BASES
PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL MEDIANTE OFERTA GENÉRICA AL
SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
INICIATIVA
AIRE 2020
PRIMERA.-
CONVOCATORIA:
PUESTOS:
*
EMPLE@ JOVEN: 2
PEONES DE JARDINERIA Y 1 PEÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
*
EMPLE@ 30-44: 2
PEONES DE JARDINERÍA, 2 PEONES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, 2
ALBAÑILES Y 1 MONITOR Y/O ANIMADOR DEPORTIVO.
*
EMPLE@ 45+: 1
ORIENTADOR/A PROFESIONAL PARA LA INSERCIÓN.
REQUISITOS:
EMPLE@
JOVEN: Tener edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambas
inclusive y, estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
EMPLE@
30-44: Tener entre 30 y 44 años, ambos inclusive.
EMPLE@
45+: Tener 45 o más años y ser desempleadas de larga duración
(inscritas durante 180 días en los nueve meses inmediatamente
anteriores a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas
por el SAE).
Cumplir
requisitos exigidos a los participantes en la Iniciativa Aire,
especificados en el artículo 8 del Decreto-Ley 16/2020, de 16 de
junio, publicado en BOJA Extraordinario núm. 38, de fecha 16 de
junio de 2020.
Estar
inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con el código de
ocupación correspondiente al puesto ofertado.
No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de la Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñan en el caso del personal, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso del ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes
tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la
compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la
plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido
por el equipo multiprofesional competente. Asimismo, deberá
aportarse certificado de delitos de naturaleza sexual.
TIPO
DE CONTRATOS: Contrato
laboral, jornada completa,
obra y servicio.
TEMPORALIDAD:
*
EMPLE@ JOVEN:
2
PEONES DE JARDINERIA: 6
meses
1
PEÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS: 7
meses
*
EMPLE@ 30-44:
2
PEONES DE JARDINERÍA: 6
meses
2
PEONES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS: 6
meses
2
ALBAÑILES: 7 meses
1
MONITOR Y/O ANIMADOR DEPORTIVO: 7
meses.
*
EMPLE@ 45+:
1
ORIENTADOR/A PROFESIONAL PARA LA INSERCIÓN: 8
meses
SEGUNDA.-
TRIBUNAL CALIFICADOR:
*Presidente/a:
Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios del
Ayuntamiento de Espera o persona en quien delegue.
*Vocal:
Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios. Ayuntamiento de
Espera o persona en quien delegue.
*Vocal:
Técnico Administración General de este Ayuntamiento de Espera, o
persona en quien delegue.
*Secretario/a:
Secretaria del Ayuntamiento, con voz pero sin voto, o persona en
quien delegue.
Los
miembros del Tribunal Calificador, deberán tener suficiente
cualificación y capacidad técnica. Se nombrarán suplentes para
cada uno de los miembros del Tribunal. En su composición, se tenderá
a la paridad entre hombre y mujeres. Podrán asistir, con voz y sin
voto, un miembro del Comité de Empresa. Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover
la recusación en los casos del artículo 28.2 de le Ley 30/92 ya
mencionada. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las
dudas que presenten en la aplicación de estas bases, así como para
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la
selección.
TERCERA.-
PROCESO SELECTIVO:
La
selección se realizará por el Ayuntamiento de Espera, en base a
la lista de candidatos proporcionada por la oficina del SAE.
Las
personas candidatas, remitidas desde la Oficina del SAE, se
materializarán con la presentación en el Registro General del
Ayuntamiento de;
-
PEÓN DE JARDINERÍA
Tarjeta
de demanda de empleo, certificado de períodos de inscripción y
título básico de fitosanitario, incorporándose de este modo al
proceso selectivo
-
PEÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
Tarjeta
de demanda de empleo, certificado de períodos de inscripción,
incorporándose de este modo al proceso selectivo
-
ALBAÑIL
Tarjeta
de demanda de empleo, certificado de períodos de inscripción,
incorporándose de este modo al proceso selectivo
-
MONITOR Y/O ANIMADOR DEPORTIVO
Tarjeta
de demanda de empleo, curriculum vitae, certificado de delitos de
naturaleza sexual, certificado de períodos de inscripción,
incorporándose
de este modo al proceso selectivo.
-
ORIENTADOR/A PROFESIONAL PARA LA INSERCIÓN
Titulación
académica, curriculum vitae, tarjeta de demanda de empleo,
certificado de delitos de naturaleza sexual y cetificado de períodos
de inscripción; incorporándose de este modo al proceso selectivo.
Para
el proceso selectivo se tendrá en cuenta la antigüedad de cada uno
de los candidatos en relación a su inscripción como demandantes de
empleo.
En
el caso de puestos ofertados de Monitor y/o Animador Deportivo y
Orientador/a Profesional para la Inserción, se valorará la
experiencia profesional requerida para el desempeño de las tareas
propias de cada uno de ellos y categoría a desempeñar.
-
Experiencia: deberá acreditarse con la aportación documental de
contratos de trabajo o de certificados de empresa, donde se acredite
fecha de alta, fecha de baja, categoría profesional y vida laboral.
La
selección se llevará a cabo en las dependencias del Ayuntamiento,
sito en calle Andalucía. Una vez presentada la documentación por
los aspirantes remitidos por el SAE de Espera, se publicará en el
Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento la lista de admitidos y
excluidos y, el resultado de la baremación, con orden de prioridad,
en base a la puntuación obtenida, con un plazo de tres días hábiles
para la reclamación de la misma y subsanación de la documentación
exigida.
El
Tribunal no admitirá la aportación de ningún otro documento fuera
del plazo indicado en el párrafo anterior.
*
Resultado de la baremación:
Listado
de puntuaciones obtenidas. En caso de empate, el Tribunal realizará
un sorteo para desempatar. Contra dicha lista se podrá interponer en
el Registro General de este Ayuntamiento reclamación en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su
publicación. Una vez resueltas las mismas, si las hubiera, el
Tribunal publicará la resolución de estas, así como la lista
definitiva en el Tablón de Anuncios.
CUARTA.-
BAREMACIÓN CURRICULAR:
En
los puestos ofertados de Monitor y/o Animador Deportivo y
Orientador/a Profesional para la Inserción de se valora la
experiencia, según las funciones propias del puesto y categoría a
desempeñar. La puntuación máxima a obtener en esta valoración es
de 7 puntos.
*
Experiencia profesional, hasta un máximo de 7 puntos: por cada 3
meses de trabajo en puestos de idéntica categoría profesional y,
relacionados con el puesto a cubrir, en la Administración Pública,
empresas públicas o privadas: 0,50 puntos.
Si
en la totalización de los días por servicios prestados, faltase
para llegar a los 3 meses de 1 a 15 días, se computará dicha
fracción como 30 días.
QUINTA.-
RESULTADOS:
Será
seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación obtenga.
Finalizada la valoración, conforme al baremo establecido en la base
cuarta. El Tribunal Calificador remitirá los resultados de la
selección a la Delegación de Personal para que se hagan públicos
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y remita propuesta a la
Alcaldía para que emita a su vez Resolución, una vez realizados los
trámites reglamentarios y, proceda a la contratación del/a
seleccionado/a.
SEXTA.-
LISTA DE RESERVA:
El
Tribunal podrá establecer una lista de reserva, de forma que si el
candidato/a seleccionado/a, durante el período de prueba, renunciase
o tuviese lugar de extinción del contrato por cualquiera de las
causas previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o para
cubrir una vacante que se produzca por Incapacidad Temporal o
cualquier otra causa que haga necesario su provisión. En estos
supuestos se procederá por la Administración a la formalización de
un nuevo contrato con el candidato/a inmediato/a siguiente que figure
en la relación propuesta por el Tribunal.
SÉPTIMA.-
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL:
Previamente
a la formalización del contrato laboral en favor de los aspirantes
propuestos, estos aportarán los documentos originales que fueron
valorados en la fase de méritos, así como los que hubieran
posibilitado el acceso a la condición de empleados públicos.
CONCEJAL
DE EMPLEO
Fdo.
Tamara Lozano Muñoz