BASES PARA LA REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE BOLSA DE TRABAJO “AYUDA A DOMICILIO”
Posted by Ayto. Espera on viernes, marzo 17, 2017
BASES PARA
LA REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE BOLSA DE TRABAJO “AYUDA A
DOMICILIO”
Artículo
1.- OBJETO DE LAS PRESENTES BASES.
Estas
bases tienen por objeto la regulacion del funcionamiento de la bolsa
existente en esta entidad para la contratación de Personal de Ayuda
a Domicilio, para personas que necesiten cuidados o asistencia en su
domicilio, programa relativo al Servicio de Ayuda Domicilio prestado
por este Ayuntamiento en colaboracion con el Area de Servicios
Sociales de la Excma. Diputación de Cádiz.
Artículo
2.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA.
La
relación jurídica que liga al trabajador/a con el Ayuntamiento es
de personal laboral eventual de Régimen General.
Las
funciones son las propias del puesto de Auxiliar de Ayuda a
Domicilio, según el perfil determinado por los Servicios Sociales de
la Excma. Diputación de Cádiz.
Las
retribuciones referidas podrán sufrir modificaciones, según lo
especificado anualmente y en base a las tablas salariales recogidas
en Convenio de colaboración con la Diputación de Cádiz con
carácter anual.
Artículo
3.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA:
La
bolsa regulada de acuerdo con las presente bases, tiene una
vigencia anual, prorrogándose siempre que exista convenio entre esta
entidad y la Excma. Diputación de Cádiz.
Las
contrataciones tendrá una duración de seis meses, a media jornada,
con horario de 9,00 h 13,00h.
En
caso de bajas temporales, se procederá a la contratación de nuevo
personal, según orden de prelación de la bolsa, sin perder por ello
el número de orden en la misma, y no computándose el citado periodo
de prestación de servicios cubriendo baja a efectos del computo de
los 6 meses de contratación del trabajador/a en su turno.
Artículo
4.- CONTRATACIÓN:
1.-La
contratación de personal con carácter temporal sólo podrá
realizarse con personas incluidas en la bolsa de trabajo vigente en
cada momento.
2.-
Se procederá a la contratación y al nombramiento del personal en
función de las necesidades del servicio de Ayuda a Domicilio,
prestada por el Ayuntamiento de Espera, atendiendo al orden que
establezcan las listas, de conformidad con lo establecido en estas
bases.
3.-
Finalizado el contrato, el trabajador se incorporará automáticamente a la bolsa de trabajo, ocupando el puesto correspondiente según el
orden.
4.-
La forma normal de localización será la telefónica, conforme a los
datos consignados por parte del trabajador/a, que deberán ser
debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación,
siendo responsabilidad exclusiva del trabajador/a , tanto los errores
en sus consignación como la falta de comunicación de cualquier
cambio.
5.-
Cuando se produzca una propuesta de contratación, deberán
presentase en el plazo de 72 horas desde la notificación de la
citada propuesta los documentos necesarios para formalizar el
contrato.
Trascurridos
dicho plazo sin contestación, se procederá automáticamente al
llamamiento del siguiente en la bolsa, causando baja de la misma.
6.-
En caso de realizarse llamamiento urgente, se hará constar en la
comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la
que se logre contactar, no variando su posición en la misma,
aquellas personas con las que no se haya podido contactar.
7.-
En todo caso, no se permitirá el cambio de turnos por parte de los
trabajadores/as, debiendo siempre cumplir con el turno que les
corresponda, y no pudiéndose solicitar permuta de turno con otro
trabajador/a de la citada Bolsa
Artículo
5.- BAJAS:
Causan
baja definitiva en la Bolsa las siguientes circunstancias:
- En caso de que la persona interesada rechazara ofertas de empleo sin causa justificada en dos ocasiones, consecutivas o no. También se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia en el plazo de 72 horas desde la notificación de ofertas de trabajo por dos veces, consecutivas o no.
- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados, salvo en casos de contratación por otra entidad o empresa o por cuenta propia, o por situación de enfermedad grave del interesado/a, que deberán documentar y justificar suficientemente ante los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
- El incumplimiento de las normas de incompatibilidad de horario y del servicio.
- La falsedad en la documentación presentada y aquellas que hayan sido separadas en su relación con el Ayuntamiento de Espera mediante despido firme.
- La no presentación de la documentación necesaria para la normalización del contrato en el plazo para ello establecido de 72 horas desde la notificación de la oferta de trabajo.
- Tras presentación por parte del trabajador/a de renuncia por escrito.
La
baja definitiva será para todo el periodo de vigencia de la bolsa,
desapareciendo el interesado/a del listado en los que pudiera estar
incluido/a.
Se
consideran motivos justificados de rechazo de la oferta las
circunstancias siguientes que deberán ser acreditadas
suficientemente por los/las interesados/as, en el plazo anteriormente
previsto de 72 horas desde la notificación de la oferta de empleo:
- Estar trabajando cuando se notifique la oferta, teniendo en cuenta que la contratación se formalizará con la siguiente persona en la lista (en tal supuesto, tal persona que rechaza por el citado motivo la oferta deberá esperar el turno que le corresponde según el orden establecido inicialmente)
- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad grave o accidente.
- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto, adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, estén contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.
Artículo
6.- INCIDENCIAS:
El Área de Servicios Sociales queda facultada para
resolver todas las dudas que se presente en la aplicación de estas
bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas y
para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo
previsto en ellas; pudiendo adoptar los acuerdo convenientes para el
buen orden en todo lo no previsto en las bases. En caso de
controversia la citada incidencia sera elevada a la Comisión de
Empleo de este Ayuntamiento a efectos de su evaluación y resolución.
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