BASES PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSIÓN SOCIO-LABORAL EXPOSICION DE MOTIVOS
Posted by Ayto. Espera on jueves, abril 04, 2019
PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA
LA INCLUSIÓN SOCIO-LABORAL EXPOSICION DE MOTIVOS
La actual situación
de crisis económica en España, y más concretamente en Andalucía y
Cádiz, ha producido en el municipio de Espera, un deterioro
preocupante en las capas más vulnerables de muchas familias, que se
encuentran al borde de la exclusión social. La puesta en marcha de
este Plan Municipal de Empleo, busca minimizar esta dura realidad
ofreciendo respuesta desde este Ayuntamiento, que debe ser la
Institución de todos/as y no la de unos pocos como hasta ahora. El
objetivo principal de este PLAN MUNICIPAL de EMPLEO que va a poner en
marcha este Ayuntamiento, es cubrir una parte de las necesidades que
tiene nuestro municipio en materia laboral, proporcionando empleo
público y que éste llegue al mayor número posible de familias, y
al mismo tiempo que se ofrezcan unos servicios públicos de calidad.
En cualquier organización que preste servicios, el empleo de los
medios materiales y recursos humanos suficientemente preparados son
una necesidad imprescindible para poder llevar a cabo de forma
adecuada sus fines, esto ocurre también en las organizaciones de
carácter público, como es el caso del Ayuntamiento de Espera, que
presta servicios a los vecinos del municipio y se entiende que el
mismo debe de actuar facilitando experiencia a los desempleados del
municipio para colaborar en la incorporación de estos al mundo
laboral. En la cuestión relativa a la organización de los recursos
humanos en el sector público se deben de tener en cuenta los
principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en
los artículos 35 y 103.3 de la Constitución Española. Así mismo,
atendiendo a la legislación vigente en materia de selección de
empleo a nivel de la Comunidad autónoma de Andalucía, en concreto,
Decreto 96/2011, de 19 de Abril, por el que se aprueban los Estatutos
del SAE y la Instrucción 1/2018 de 25 de septiembre que desarrolla
dicho Decreto. La creación de un Plan Municipal de Empleo para
cubrir plazas temporales con contratos de un
mes de duración, en el caso de peones de obras públicas y
servicios, oficiales de albañilería, auxiliar de museo de al menos
6 meses de duración, monitor socio-cultural de al menos dos meses,
socorrista con contrato de al menos 1 mes, taquillero y
mantenimiento. Así mismo, cualesquiera otros puestos cuya cobertura
resulte necesaria para satisfacer servicios prestados por el
Ayuntamiento de Espera, estableciendo en cada caso el periodo de
contratación correspondiente. Este Plan prevé sustituciones en
caso de bajas médicas o vacaciones de los siguientes puestos:
sepulturero, electricista, técnico de jardinería y fontanero.
Con esto pretendemos mejorar la calidad de las prestaciones que
actualmente reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los
procesos selectivos para cubrir las necesidades temporales de
personal de carácter no permanente ni estructurales. Que se consigan
los objetivos referidos es una prioridad en la política de gestión
del Ayuntamiento de Espera, de toda la Corporación Municipal y da
cumplimiento a los acuerdos y compromisos del Equipo de Gobierno.
TÍTULO I. Objeto, instrumentos, y
principios generales.
Artículo 1. Objeto del Plan.
La
situación actual de desempleo provoca que actualmente personas y
familias padezcan una situación socio-económica grave o se
encuentren en riesgo de exclusión social. Minimizar esta dura
realidad ofreciendo una respuesta laboral efectiva desde esta
institución que llegue a la totalidad de la ciudadanía más
necesitada del municipio, es la fundamentación del presente Plan.
Se tiene por objeto la inclusión socio-laboral, para el desarrollo
de los servicios relacionados con limpieza, mantenimiento urbano y
seguridad, protección del medio ambiente, revalorización de
espacios públicos y urbanos.
Asimismo, se conforma
como un conjunto de estrategias, medidas preventivas y de atención a
situaciones de mayor vulnerabilidad, de exclusión social y desempleo
de larga duración, de personas que residan en el municipio de Espera
y que mayoritariamente
no posean cualificación específica para
realizar
labores profesionales,
promoviendo la inclusión y contribuyendo a la eliminación de las
causas que originan la marginación y las desigualdades. El
Ayuntamiento, a través del Servicio Andaluz de Empleo, pretende con
los planes de empleo proporcionar por un lado empleo público al
mayor número de personas, priorizando aquellas que se encuentran en
una situación económica más débil en el municipio y por otro
ofrecer servicios complementarios y de calidad sobre todo en épocas
de mayor afluencia de personas. Los servicios complementarios que se
prestarán con medios propios dependientes de este plan serán: El
impulso de equipos multidisciplinares para regenerar la imagen urbana
del pueblo tanto en conservación, mantenimiento y recuperación de
espacios públicos urbanos, vías urbanas, interurbanas e
instalaciones, así como a la implementación de nuevos proyectos que
permitan el desarrollo de la vida social, educativa, cultural,
deportiva de la ciudadanía espereña.
Artículo 2.
Instrumentos del Plan
El presente Plan, se
ejecutará mediante las dotaciones presupuestarias correspondientes y
mediante la previsión de contratación individual de beneficiarios
del programa.
Para llevar a cabo este plan, se contará con servicios técnicos
existentes en el Ayuntamiento, con cualificación idónea para su
coordinación, control y organización.
Artículo
3. Principios generales.
El Plan a tener en cuenta en los casos
indicados se regirá por los siguientes principios generales:
-
Prevención: se actuará sobre las causas que dan lugar a la
exclusión de las personas, evitando la reproducción de las mismas.
-
Integralidad y Trabajo en Red: las medidas a desarrollar habrán de
planificarse y ejecutarse teniendo en cuenta toda la diversidad y
complejidad de problemas que incidan sobre cada situación.
-
Individualización: Las actuaciones a realizar deberán estar
programadas en función de las circunstancias personales, familiares
y sociales concurrentes en cada caso. -
-
Coordinación: el desarrollo de las competencias deberá estar basado
en la necesaria complementariedad de las acciones para facilitar la
inclusión social.
-
Cooperación: entre los distintos órganos y agentes intervinientes
para facilitar la inclusión social.
-
Solidaridad: los programas a ejecutar deberán promover una actitud
de colaboración ciudadana y de tolerancia a las iniciativas y
experiencias de inclusión social.
-
Participación social: en los programas para la inclusión de las
personas se fomentará la colaboración de la iniciativa social en
esta materia y la participación activa de la población
beneficiaria.+
- Impacto de género: el diseño y
ejecución de las acciones previstas en la presente Ley, recogerá de
manera expresa el indicador del impacto del género, procurando una
igualdad efectiva entre sexos, así como la individualización
específica de algunas actuaciones con mujeres en situación de mayor
vulnerabilidad y de exclusión.
- Acción positiva: la prohibición de
cualquier tipo de discriminación no impedirá el desarrollo de
acciones en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
- Transversalidad: las medidas se
desarrollarán desde la implicación de las diferentes
administraciones, instituciones, agentes y organizaciones sociales,
así como desde todas las políticas públicas, al ser éstas
instrumentos para la inclusión social.
- Sensibilización: las medidas irán
dirigidas a la totalidad de la sociedad, con los objetivos de
informar sobre las distintas causas de exclusión, la situación y
dificultades de las personas que se encuentran en estos supuestos, y
sobre las medidas y fórmulas de participación de la ciudadanía y
las organizaciones de voluntariado.
- Integración: lograr la integración
en el mercado de trabajo ordinario, facilitando formación y
orientación de personas en situación de exclusión social como
tránsito al empleo ordinario.
TÍTULO II. Características del Plan.
Artículo 4. Concepto.
Los contratos de trabajo encuadrados
dentro del Plan Municipal de Empleo 2019, otorgarán una remuneración
económica que tiene por objeto garantizar los medios necesarios para
la subsistencia en el proceso de integración social y empleabilidad,
formalizada mediante contratos de trabajo temporal, preferentemente
en la modalidad legal que permita la inserción laboral y el fomento
del empleo.
Artículo 5. Población beneficiaria.
Serán beneficiarios
del contrato integrado en el Plan Municipal de Empleo 2019,
desempleados de Espera
inscritos en el ámbito de localización de búsqueda de empleo en la
localidad, así mismo, las personas de la unidad familiar que reúnan
los requisitos establecidos en el artículo seis.
Artículo 6 .-
Requisitos de acceso y proceso de selección:
Los requisitos de acceso a los diferentes
puestos, serán a través de demanda al SAE.
1.- En el momento de la presentación del
candidato/a preseleccionado por el SAE, para acogerse a la
contratación financiada con cargo a este Plan, los solicitantes del
mismo deberán cumplir los siguientes requisitos:
* El solicitante deberá ser mayor de
edad y no haber alcanzado la edad para acceder a la jubilación
ordinaria.
* Estar en posesión de la
nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la UE,
en los términos de la Ley 17/1993 de diciembre y RD 543/201 de 18
de mayo.
* Podrán participar
además de los anteriores las personas extranjeras que se encuentren
en situación de legalidad en España, siendo titulares de la
documentación que les habilite para recibir y poder acceder sin
limitaciones al mercado laboral según Ley Orgánica 8/2000 de 22 de
diciembre de Reforma de la Ley 4/2000 de 11 de enero.
* A fecha de
presentación de solicitud, no podrá estar en situación de alta en
Seguridad Social, ni en Régimen General, ni en RETA.
* Deberá encontrarse
inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo, inscritos en la oficina
SAE donde corresponda el municipio de Espera y estar en situación de
desempleo en el momento de presentar la solicitud y firma del
contrato en su caso.
* No tener limitación que
impida el normal ejercicio de las funciones propias del puesto,
debiéndose, si así es conveniente, aportar certificado médico
oficial.
* Tendrán la consideración
de excluidos, aunque hayan sido preseleccionados por el SAE, aquellos
solicitantes que hayan sido objeto de despido o expediente
disciplinario en cualquiera de sus modalidades, en anteriores
programas de Empleo, Renta Básica o similares, subvencionados por
cualquier organismo público. Del mismo modo serán excluidos los
candidatos que hayan renunciado voluntariamente, a cualquier plan de
empleo, promovido por las administraciones públicas. La selección
se llevará a cabo mediante baremación de los candidatos
preseleccionados por el SAE, conforme a las bases de selección
creadas a tal efecto.
Artículo 7. Contratación y
Condiciones.
Los contratos financiados íntegramente
con cargo al Presupuesto vigente, destinado al Plan Municipal de
Empleo 2019, se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y
acorde a este plan de empleo para la inclusión socio laboral. Los
contratos se realizarán mediante las necesidades de los servicios y
puestos previstos por este ayuntamiento. La distribución de la
jornada se entiende con los descansos establecidos por Ley, el
horario de trabajadores acogido al Convenio de aplicación para el
personal laboral del ayuntamiento. Para los candidatos, no se podrá
formalizar contratos con candidatos que tengan limitación total que
le imposibilite realizar las tareas propias de su categoría. Por
ello las personas que aleguen algún tipo de discapacidad, deberá
aportar certificado médico en el que se especifique que, su
discapacidad y/o minusvalía es compatible con el puesto a ocupar.
TÍTULO III. Tramitación.
Artículo 8. Solicitudes.
El Ayuntamiento demandará al SAE las
necesidades laborales, solicitándose hasta un máximo de cinco
candidatos por puesto.
Artículo 9.
Naturaleza jurídica de los contratos de trabajo.
La materialización del presente Plan, se
realizará mediante contrato de trabajo a concertar por el
Ayuntamiento. Los trabajos a desarrollar tendrán especial interés
para la comunidad y podrían implicar realizar las actividades
desempeñadas por puestos o plazas de la plantilla municipal en caso
de sustituciones, entendiendo como tal la del propio Ayuntamiento.
Previo a la firma del contrato la persona propuesta para la
contratación, deberá presentar ante el Tribunal Seleccionador,
declaración jurada de no estar desempeñando en ese momento un
segundo puesto de trabajo en la administración pública o empresa
privada.
Artículo 10. Inclusión en el Plan.
Una vez recepcionadas los precandidatos
por el SAE, se hará una baremación y selección, según las bases
creadas a tal efecto de los solicitantes que hayan presentado los
requisitos necesarios para su admisión, publicando en el Tablón de
anuncios municipal los aspirantes seleccionados para su contratación.
Artículo 11. Tribunal Seleccionador.
El tribunal seleccionador para los
puestos de trabajo, serán al menos tres personas de las siguientes
funciones:
- Presidente/a: Trabajadora Social del Excmo. Ayuntamiento de Espera, o persona en quien delegue.
- Vocal: Técnico Área Servicios Sociales de este Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
- Vocal: Técnico Administración General de este Ayuntamiento de Espera, o persona en quien delegue.
- Secretario/a: Secretario del Ayuntamiento, con voz pero sin voto, o persona en quien delegue.
Los miembros del Tribunal
Calificador, deberán tener suficiente cualificación y capacidad
técnica. Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del
Tribunal. En su composición, se tenderá a la paridad entre hombre y
mujeres. Podrán asistir, con voz y sin voto, un miembro del Comité
de Empresa. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los
casos del artículo 28.2 de le Ley 30/92 ya mencionada. El Tribunal
Calificador queda facultado para resolver las dudas que presenten en
la aplicación de estas bases, así como para tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden y desarrollo de la selección.
Artículo 12.
Especialidades del Marco Jurídico para el Plan.
Será de aplicación a los contratos que
se concierten el régimen contenido en el Estatuto de los
Trabajadores. Dado el carácter social del Plan Municipal de Empleo
2019 señalado, en el caso de que por parte de cualquier instancia
judicial o administrativa se reclame o establezca el carácter de
indefinido del personal sometido al mismo, en ningún caso se
procederá a la readmisión de los trabajadores, procediendo al abono
de la indemnización que legalmente corresponda, salvo en los
supuestos en los que legalmente no quepa esta opción.
Artículo 13. Régimen de Control y
sanciones
Independientemente de las normas
laborales aplicables, se adoptarán las medidas e instrucciones
necesarias para que tengan la consideración de infracciones las
estipuladas según convenio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
De cuanto no esté regulado en el
presente Plan, el Tribunal seleccionador con la Alcaldía, podrá
tomar las decisiones necesarias para aclarar, interpretar y ordenar
la buena marcha del programa en base a los principios y objetivo
establecido en esta ordenanza y la legislación subsidiaria. A tal
fin podrán elevar las necesarias conclusiones para, si procede,
incluirlas para el correspondiente Acuerdo o modificación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este Plan se entenderá por prorrogado si
a 31 de diciembre de 2019, no existe el correspondiente Decreto de
anulación o suspensión.
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