CORRECCIÓN DE ERRORES DE LAS BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA, COMO PERSONAL LABORAL EVENTUAL, PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE CARACTER NO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPERA
Posted by Ayto. Espera on miércoles, abril 17, 2019
CORRECCIÓN
DE ERRORES DE LAS BASES
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA
TRABAJADORES DE MEDIA PAGA, COMO PERSONAL LABORAL EVENTUAL, PARA
CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE CARACTER NO PERMANENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ESPERA
En el
Ayuntamiento de Espera, en Junta Local de Gobierno celebrada el
pasado 29/03/2019, se aprobaron las bases para la creación de bolsa
de trabajo de medias pagas, así como el modelo de instancia o
solicitud para ser incluido en la misma. Con posterioridad a su
publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página
Web del Ayuntamiento de Espera, se detectaron los siguientes errores
que se proceden a resolver .
Primero:
Rectificar los siguientes errores producidos en la denominación
de las bases, de tal
forma que donde dice:
“Bases
para la constitución de una bolsa de trabajo de acción social para
trabajadores de media paga, como personal laboral eventual, para
cubrir necesidades temporales de carácter no permanente del
Ayuntamiento de Espera“
Debe
decir:
“Bases
para la constitución de una bolsa de trabajo de acción social para
trabajadores de
media paga y/o con una discapacidad reconocida legalmente,
como personal laboral eventual, para cubrir necesidades temporales de
carácter no permanente del Ayuntamiento de Espera“
Segundo:
Rectificar los errores
producidos en el último
párrafo del Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria,
de tal forma que donde dice:
“Estas
bases regulan la creación de la bolsa de empleo de personal eventual
con carácter social, destinada a la constitución de una bolsa de
contratación de personas con reconocimiento legal de discapacidad
expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, que se encuentren en situación de desempleo en la
oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un
determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar
(artículo 5 de las presentes Bases)”
Debe decir:
“Estas
bases regulan la creación de la bolsa de empleo de personal eventual
con carácter social, destinada a la constitución de una bolsa de
contratación de personas
con Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión
habitual y/o personas con reconocimiento legal de discapacidad
expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, que se encuentren en situación de desempleo en la
oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un
determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar
(artículo 5 de las presentes Bases), entendiéndose como tal, la
formada por todas las personas que vengan computadas en el
certificado de convivencia, con independencia del grado de parentesco
que exista entre dichas personas.
Tercero:
Rectificar los errores
producidos en el apartado
6 del Artículo 3.-Requisitos de los aspirantes,
de tal forma que donde dice:
“Contar
con reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como
encontrarse en situación de desempleo en la oficina del SAE de la
localidad, siempre y cuando no superen un determinado nivel de
ingresos en relación a la unidad familiar (artículo 5 de las
presentes Bases)
Debe decir:
“Padecer
Incapacidad Permanente Total y/o contar con reconocimiento legal de
discapacidad
expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, así como encontrarse en situación de desempleo en la
oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un
determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar
(artículo 5 de las presentes Bases)
Cuarto:
Rectificar los errores producidos en el apartado
e) del Artículo 4.- Instancias, de tal forma
que donde dice:
“Copia
de reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación”
Debe
decir:
“Copia
de la Resolución que acredite la Incapacidad Permanente Total para
la profesión habitual y de que se percibe un importe no superior al
55 % de la base reguladora (Resolución de
Incapacidad Permanente Total del INSS) y/o
copia de
reconocimiento legal de discapacidad
expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación”
Quinto:
Publicar el anuncio de esta corrección en el
tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web del
Ayuntamiento de Espera y
abrir un nuevo plazo
de presentación de solicitudes
de inclusión de 1
mes, a contar a
partir del primer día
hábil siguiente a la
fecha de esta publicación, finalizando
el plazo el día 23 de Mayo de 2019, a las 14.00 horas.
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