APROBACIÓN DE BASES PARA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL MEDIANTE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE AYUDANTE DE MUSEO.
Posted by Ayto. Espera on lunes, julio 01, 2019
APROBACIÓN DE BASES PARA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL MEDIANTE OFERTA GENÉRICA AL
SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE AYUDANTE DE MUSEO.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28
de Junio de 2019, ha aprobado las bases para la contratación, mediante oferta
genérica ante el Servicio Andaluz de Empleo, de una persona para cubrir el
puesto de Ayudante de Museo, en régimen laboral temporal, a jornada parcial,
con objeto de contrato de obra y servicio y
una duración aproximada de 6 meses.
Lo que se expone al público para su general conocimiento, estableciendo el plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones o alegaciones a las mismas por los interesados, ante el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento.
En Espera, a 1 de Julio de 2019.
EL ALCALDE
FDO: PEDRO ROMERO VALVERDE
FDO: PEDRO ROMERO VALVERDE
BASES PARA LA
CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL MEDIANTE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO ANDALUZ DE
EMPLEO DE AYUDANTE DE MUSEO.
INDICE.
PRIMERA.-
CONVOCATORIA..........................................................................................................1
1.
Requisitos......................................................................................................................................1
2. Tipo de
contrato.............................................................................................................................2
3.
Temporalidad.................................................................................................................................2
SEGUNDA.- TRIBUNAL
CALIFICADOR...........................................................................................2
TERCERA.- PROCESO
SELECTIVO...............................................................................................2
- Primera Fase:
Presentación, admisión y evaluación de solicitudes................................................2
- Segunda Fase:
Valoración Curricular
individual..............................................................................3
- Objeciones al
proceso.....................................................................................................................3
CUARTA.- BAREMACIÓN
DEL CURRICULUM................................................................................4
QUINTA.-
RESULTADOS...................................................................................................................4
SEXTA.- LISTA DE
RESERVA...........................................................................................................5
SÉPTIMA.-
CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL..................................................................................5
ANEXO I.- CURSOS Y
FUNCIONES OBJETO DE VALORACIÓN...................................................6
ANEXO II.- TABLA
TÍTULOS OFICIALES DE IDIOMAS...................................................................7
ANEXO III.-
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD.....................................................................17
PRIMERA.-
CONVOCATORIA:
Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas relacionadas, así como lo dispuesto en las bases de esta convocatoria que oferta:
PUESTO: Ayudante de Museo.
CATEGORÍA: Técnico en Galería de Arte, Museo y Bibliotecas
/ Auxiliares de instituciones culturales.
1. REQUISITOS:
a) Nacionalidad:
-
Tener
la nacionalidad española.
-
Ser
nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
-
Ser
nacional de algún Estado que en virtud de los tratados internacionales
suscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores/as.
-
También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Según lo previsto en la ley 17/1993,
de 23 de diciembre de, sobre el acceso a la función pública o de Estado y RD
543/201 de 18 de mayo.
b)
Haber cumplido dieciséis años y no
exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar
desempleado e inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como
demandante de empleo. A fecha de presentación de solicitud no podrá estar en
situación de alta ni asimilada, en la Seguridad Social, ni en el Régimen
General, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No estar incurso en causa de incompatibilidad para el
ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto en la ley
53/1984.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por un equipo multiprofesional competente. Asimismo, deberá aportarse certificado de delitos de naturaleza sexual.
2. TIPO DE CONTRATO:
El contrato de trabajo será temporal y se formalizará por escrito, estableciéndose para un tiempo determinado, el contrato se
celebrará conforme a una jornada parcial
característica del puesto. La causa de la temporalidad así como el objeto de la
contratación es la situación de obra y
servicio, eventual por circunstancias de producción e interinidad. El
contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en
el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas,
deban o no formalizarse por escrito. En
todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice
por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
3. TEMPORALIDAD:
La
duración del contrato será de 6 meses (según
primeras estimaciones, no siendo determinantes ni concluyentes para la duración
final del contrato). En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes
o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el
contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario
que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de
las horas contratadas tal y como
establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores
SEGUNDA.-
TRIBUNAL CALIFICADOR:
* Presidente/a: Directora de Museo Arqueológico, o persona en quien delegue.
* Vocal: Técnico Área Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
* Vocal: Técnico Administración General de este
Ayuntamiento de Espera, o persona en quien delegue.
* Secretario/a: Secretario del Ayuntamiento, con voz pero
sin voto, o persona en quien delegue.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán tener
suficiente cualificación y capacidad técnica. Se nombrarán suplentes para cada
uno de los miembros del Tribunal. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de
la Constitución Española velará por el estricto cumplimiento de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos. Podrán asistir, con voz y sin voto, un miembro
del Comité de Empresa. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art.
28.2 de la Ley 30/92. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las
dudas que presenten en la aplicación de estas bases, así como para tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la selección.
TERCERA.- PROCESO SELECTIVO:
Se establece como sistema de selección y determinación
del orden de prelación un concurso de méritos, dividido en dos fases que
concretan:
1ª FASE: Presentación, admisión y evaluación
de solicitudes.
- La admisión, de los candidatos solicitantes
preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se realizará por el
Ayuntamiento de Espera.
- Los/as candidatos/as en el proceso deben ser remitidos/as desde la Oficina del SAE debido
a la derivación de la oferta. Se materializará con la presentación en el
Registro General del Ayuntamiento de una instancia/solicitud, adjuntando una copia del Documento Nacional de Identidad
(DNI), una carta de presentación del SAE y currículum personal con las
acreditaciones correspondientes para su valoración, sólo se admitirán
documentos originales o copias debidamente compulsadas.
2ª FASE: Valoración Curricular individual.
Se incorporarán al proceso selectivo, los siguientes
elementos de valoración:
- Experiencia: Las acreditaciones para la valoración de la experiencia laboral se justificará mediante el informe de vida laboral actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante contratos de trabajo, certificados de empresa o nóminas, donde se acredite fecha de alta, fecha de baja y categoría profesional, demostrando fehacientemente la duración y cualificación de la experiencia laboral.
Para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y
demás regímenes distintos al Régimen General, la experiencia ha de ser
fehacientemente demostrada (mediante certificados de profesionalidad,
declaración de alta, variación o baja en el Impuesto de Actividades Económicas
(IAE) presentada en el SAE.
- Formación: Será objeto de valoración la que verse sobre las materias que se recogen el Anexo II conforme a las funciones propias, cursos, competencias y conocimientos.
- Dominio de lenguas extranjeras: Fotocopia de titulación oficial que acredite poseer nivel B1 o B2 en lengua/s extranjera/s, como inglés, francés, alemán u otros. Los títulos, cursos o certificados de aprovechamiento que versen sobre una misma materia o contenido se valorarán sólo una vez (puntuándose el de mayor nivel o el mayor número de horas). Pudiéndose presentar titulación acreditativa de nivel B1 y B2 de una o más lenguas, hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará en primera instancia sólo los títulos
oficiales de idiomas que se recogen en el Anexo I según el Marco Común Europeo
de Referencia para las Lenguas. En segunda instancia, cuando en ausencia de
candidatos con títulos oficiales, se reconocerá el desempeño de los
certificados de aprovechamiento y cursos del resto de instituciones de
valoración de competencias lingüísticas no oficiales.
*Objeciones del Proceso:
No se tendrán en cuenta aquellos méritos no acreditados
ni adjuntados en el momento de presentación en el Registro del Ayuntamiento de
la carta enviada por el SAE.
La admisión y selección se llevará a cabo en las dependencias del Ayuntamiento, sito en Calle Andalucía, 11, Espera (Cádiz).
Una vez presentada la documentación por los aspirantes
por el S.A.E. de Espera, se publicará en el Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento la lista de admitidos y excluidos, y el resultado de la
baremación, con orden de prioridad en base a la puntuación obtenida, estableciéndose un plazo de tres días hábiles
para reclamación de la misma así como para la subsanación de errores en la
documentación exigida (DNI, titulación académica mínima, titulación oficial
acreditativa de nivel de idioma extranjero B2 o B1, tarjeta de demanda,
informes, certificado de delitos de naturaleza sexual).
El Tribunal no admitirá la aportación de ningún otro documento fuera del plazo indicado en el párrafo anterior.
En cuanto al resultado de la baremación curricular, se
publicará un listado de puntuaciones obtenidas. En caso de empate en la
puntuación del desempeño curricular que realiza el Tribunal Calificador, se
preferirá al candidato/a con mayor antigüedad como demandante de empleo,
(determinado en la lista preferente del SAE) en aras de fomentar el empleo para
parados de larga duración atendiendo así la obligatoriedad de incluir consideraciones
sociales que establece la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y conforme
al Plan Municipal de Empleo 2019 para la inclusión socio/laboral del propio
Ayuntamiento de Espera. Contra dicha lista se podrá interponer, en el registro
General de este Ayuntamiento una reclamación en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del siguiente a su publicación. Una vez resueltas las mismas,
si las hubiera, el Tribunal publicara la resolución de estas, así como la lista
definitiva en el Tablón de Anuncios.
CUARTA.- BAREMACION DE CURRICULUM.
Se valorará la experiencia laboral, la formación y los cursos relacionados con la plaza ofertada, además del dominio de lenguas extranjeras, competencias necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la categoría y puesto a desempeñar, estableciéndose dichas en el ANEXO II sobre las funciones y cursos valorables.
La puntuación máxima a obtener en esta baremacion es de 5 puntos:
1. Experiencia profesional, hasta un máximo de 2.5 puntos:
Por cada 3 meses de trabajo en puestos de idéntica
categoría profesional y relacionados con el puesto a cubrir en la
Administración Pública, empresas públicas o privadas: 0.50 puntos.
Si en la totalización de los días por servicios prestados, faltase para llegar a los 3 meses de 1 a 15 días, se computara dicha fracción como 30 días.
Si en la totalización de los días por servicios prestados, faltase para llegar a los 3 meses de 1 a 15 días, se computara dicha fracción como 30 días.
2. Formación relacionada directamente con el puesto a cubrir, por cursos y seminarios, hasta un máximo de 1.5 puntos.
De 20 a 50 horas: 0.15 puntos.
De 51 a 100 horas: 0.30 puntos.
De 101 en adelante: 0.60 puntos.
3. Formación y dominio de lenguas extranjeras: (inglés, francés, alemán), hasta un máximo de 1 punto.
Nivel intermedio B1: 0'25
Nivel intermedio superior B2: 0'50
QUINTA.-RESULTADOS.
Será seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación obtenga, y en caso de empate en la puntuación del desempeño curricular que realiza el Tribunal Calificador, se preferirá al candidato/a con mayor antigüedad como demandante de empleo, (determinado en la lista preferente del SAE) en aras de fomentar el empleo para parados de larga duración atendiendo así la obligatoriedad de incluir consideraciones sociales que establece la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y conforme al Plan Municipal de Empleo 2019 para la inclusión socio/laboral del propio Ayuntamiento de Espera. Finalizada la valoración, conforme al baremo establecido en la sección cuarta de estas bases, el Tribunal Calificador remitirá los resultados de la selección a la Delegación de Personal para que se hagan públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y remita propuesta a la Alcaldía para que emita a su vez Resolución, una vez realizados los trámites reglamentarios, y proceda a la contratación del/a seleccionado/a.
SEXTA. - LISTA DE RESERVA.
El Tribunal podrá establecer una lista de reserva, de forma que si el candidato/a seleccionado/a, durante el periodo de prueba, renunciase o tuviese lugar la extinción del contrato por cualquiera de las causas previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o para cubrir una vacante que se produzca por Incapacidad Temporal o cualquier otra causa que haga necesario su provisión. En estos supuestos se procederá por la Administración a la formalización de un nuevo contrato con el candidato/a inmediato/a siguiente que figure en la relación propuesta por el Tribunal.
SEPTIMA.- CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL.
Previa formalización del contrato laboral en favor de los
aspirantes propuestos, estos deben aportar los documentos originales que fueron
valorados en la fase de méritos (Fase 2ª de sobre valoración curricular
individual de la sección tercera en cuanto al proceso selectivo de estas bases), así como los que hubieran
posibilitado el acceso a la condición de empleados públicos.
*Entregando Firmado el Anexo III.- Sobre la declaración
de responsabilidad.
ANEXO I.- FUNCIONES, CURSOS Y COMPETENCIAS
Relación de Funciones y cursos objetos de valoración y
puntuación preferente:
Funciones propias del puesto valorable en experiencia:
·
Visitas
guiadas.
·
Atención
al público.
·
Gestión
de documentos, archivos y biblioteca.
·
Apoyo
administrativo y a procesos de investigación.
·
Registro,
inventario y depósito de bienes culturales.
·
Conservación
preventiva.
·
Difusión.
·
Organización
de exposiciones, actividades escolares y de aprendizaje.
·
Actualización
de la página web del Museo (y posible catalogación en DOMUS).
·
Realización
de talleres.
·
Velar
por la seguridad.
·
Analizar
que la información sobre el Museo sea suficiente y adecuada (folletos,
catálogos, anuncios).
·
Conocer
la Obra expuesta (a través de la documentación facilitada por el ayuntamiento).
·
Atender
a consultas de visitantes con actitud proactiva (transmitir conceptos para
conocer la colección expuesta).
Cursos, competencias y conocimientos valorables:
·
Historia
del arte
·
Restauración.
·
Geografía
e Historia.
·
Habilidades
de comunicación.
·
Museología.
·
Reglas
de Catalogación (Vigentes o Clasificación Decimal Universal)
·
Turismo
·
Idiomas.
·
Ofimática
(bases de datos, redacción de textos, páginas web y dominio de internet).
·
Atención
al público.
·
Conocimientos
concretos para el Museo requerido:
-
Culturas
prerromanas en la Península Ibérica.
-
Manifestaciones
culturales en la Hispania Romana.
-
Huella
Cultural Islámica en la Península Ibérica.
·
Legislación
Estatal sobre el Patrimonio Histórico Español.
·
Normativa
y Reglamento en materia de museos de titularidad pública, cultura y patrimonio.
·
Conocimientos
de patrimonio artístico, arqueológico y antropológico.
·
Patrimonio
Cultural Material e Inmaterial.
·
Principios,
políticas y medidas de igualdad de género (L.O. 3/2007 de 22 de marzo) así como
medidas de protección integral contra la violencia de género (L.O. 1/2004 de 28
de diciembre) y de políticas sociales dirigidas a la atención de personas con
discapacidad y/o dependientes.
*Con base en la “Resolución de 21 de marzo de 2019, de la
Subsecretaría de Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción
interna, en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Ref. BOE
Núm. 92, Miércoles 17 de abril de 2019 Sec. II.B. Pág. 40164.”
ANEXOS:
-ANEXO II DEFINITIVO
-ANEXO III DEFINITIVO