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Desde el pasado día 16 de julio pueden comunicarse a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social los datos de los nacimientos o adopciones para cobrar la ayuda de 2.500 euros por el nacimiento o adopción de hijos aprobado recientemente en Consejo de Ministros. Esta ayuda se abonará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, una vez entre en vigor la Ley que en su día se apruebe. Conozca todos los detalles aquí, y descarguese los modelos de solicitud.

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

Se establece un abono de 2.500 euros por cada uno de los nacimientos o adopciónes que tengan lugar en España, con posterioridad al día 3 de julio de 2007. En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada uno de los hijos o menores originarán el derecho a la percepción de 2.500 euros.

¿QUIÉNES SON LOS QUE PUEDEN SOLICITAR LA DEDUCCIÓN O LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA?

La beneficiaria será la madre y únicamente los será el padre cuando haya fallecido la madre sin haber solicitado el abono de la ayuda. Sin embargo, la madre puede ceder al padre el cobro. En casos de adopción por una sola persona será ésta quien perciba la ayuda con independencia del sexo. El beneficiario, tanto si es español como si es extranjero, tendrá que haber residido de forma efectiva y continuada en España los dos años anteriores al nacimiento o adopción.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL ABONO?

Existen dos procedimientos:

1.- Cuando el solicitante realice una actividad remunerada por la que esté en situación de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. Si se solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva ayuda fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tendran que hacer ninguna gestión más. El modelo 140 puede obtenerse por Internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o incluso por teléfono (901200345). Para la solicitud por teléfono se debe aportar el número del DNI, el importe de la casilla 681 de la declaración de la renta, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de la Seguridad Social o mutualidad y el número de la cuenta corriente. Para más información se puede llamar al teléfono 901200345 ó al 901335533 (Información tributaria básica).

2.- Cuando el solicitante no realice actividades remuneradas y no esté dado de alta en la Seguridad Social. En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las oficinas de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichos centros o en cualquier otra administración. En el formulario, deberá incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito hijo y el Tomo y Página en el que se haya realizado la inscripción. Para obtener información adicional sobre la solicitud o ayuda para rellenar el impreso se puede llamar a los teléfonos 901200345 o 901335533.

¿CUANDO SE PRODUCIRÁ EL PAGO?

El pago se hará en el mes posterior a la entrada en vigor de la norma para aquellos que realicen la comunicación de un nacimiento o adopción entre el 3 de julio y la aprobación de la Ley, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan. Para aquellos que soliciten el abono de los 2.500 euros con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, el pago se producirá, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la petición.

 
Consultar Ley 2500 euros por hijo nacido o adoptado Descargar Modelo 140 Descargar Modelo 141
 
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