Según lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto ley 6/2009 y la Resolución de 26 de junio de 2009; a partir del 1 de julio de 2009, entra en vigor el Bono Social.
Se trata de un descuento sobre el precio de la Tarifa de Último recurso TUR, para determinados consumidores de electricidad acogidos a esta tarifa. Dichos consumidores deberán ser personas físicas y solicitarlo para su vivienda habitual.
CONDICIONES PARA EL BONO SOCIAL
El Bono Social es solo de aplicación a personas físicas cuyo suministro se destine para el uso en vivienda habitual y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
-
Personas físicas con una potencia contratada inferior a 3kW en su vivienda habitual. Se te aplicará el Bono Social Automáticamente.
-
Clientes con edad mínima de 60 años que perciban una pensión mínima.
-
Clientes de más de 60 años que perciban pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, así como beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
-
Familias numerosas.
-
Familias con todos sus miembros en situación de desempleo.
Para poder acogerse al Bono Social es necesario tener la Tarifa de Último Recurso (TUR) y por lo tanto ser clientede una Comercializadora de Último Recurso.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Para poder solicitar el Bono Social se debe de pertenecer a uno de los colectivos descritos anteriormente y entregar la documentación necesaria para ello.
Próximamente recibirás en tu casa una carta explicando los detalles del Bono Social. |