Imágenes de Espera
 
Pensiones No Contributivas de Jubilación
 

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ANDALUCÍA

Las Pensiones no Contributivas de JUBILACIÓN e INVALIDEZ se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente. Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de: Prestación económica mensual. Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, médico-farmacéutica gratuita que incluye en su caso a los familiares que convivan en su domicilio, en las condiciones establecidas reglamentariamente. Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada Servicios Sociales Complementarios para personas mayores. Servicios Sociales Complementarios para personas con discapacidad. Ayuda social de carácter extraordinario. El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía y que no representen un cambio en la capacidad para el trabajo . Las personas beneficiarias de la pensión no contributiva de invalidez que inicien actividad laboral por cuenta propia o ajena, le seran de aplicación la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar dicha pensión con el trabajo remunerado. No se les tendrán en cuenta en el computo anual de rentas propias las que hubiera percibido en virtud de su trabajo y/o subsidios por desempleo, en el ejercicio en que se reponga el pago de la pensión.

PUEDEN ACCEDER A LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
Las personas solicitantes, residentes en territorio español, que cumplan los siguientes REQUISITOS:

1) CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES.
Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes: Si la persona vive sóla, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 4.708,62 euros anuales. Si vive con familiares , además de que sus rentas sean inferiores a 4.708,62 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los limites siguientes:

A.- Pensiones de Jubilación y Pensiones de Invalidez:

  NÚMERO DE CONVIVIENTES EUROS/AÑO

Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta)

2 8.004,65 €
3 11.300,68 €
4 14.596,71 €
5 17.892,74 €

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas)

2 20.011,63 €
3 28.251,70 €
4 36.491,78 €
5 44.731,85 €
B.-Pensiones de Invalidez mas Complemento del 50%:
NÚMERO DE CONVIVIENTES EUROS/AÑO
Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta) 2 12.006,98 €
3 16.951,03 €
4 21.895,08 €
5 26.839,13 €
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padre y madre o hijos e hijas) 2 30.017,45 €
3 42.377.58 €
4 54.737,70 €
5 67.097,83 €
 

2) Y ADEMÁS DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN

A.-JUBILACIÓN
-Tener sesenta y cinco o más años.
-Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

B.- INVALIDEZ
-Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.

INCOMPATIBILIDADES

Las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez son incompatibles:
- entre sí,
- con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS),
- con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración de los Minusválidos, -con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN BENEFICIARIAS

Los titulares de la pensión no contributiva estan obligados a:

Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
- La composición de su unidad económica de convivencia.
- Su estado civil. Su residencia.
- Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva.
- Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.

Presentar antes del día 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre la situación socio-económica, referida al año anterior y al año en curso, a fin de que sean regularizadas las cuantías percibidas

CÓMO SOLICITAR ESTAS PENSIONES

La persona interesada o su representante podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los Centros de Día de las personas mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud de INVALIDEZ o de JUBILACIÓN desde esta página web.
El impreso de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados según proceda y estar firmada por la persona solicitante o su representante legal.
Acompañaran a la solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Partida de Nacimiento o fotocopia compulsada del Libro de Familia de la persona solicitante. En el caso de que la persona solicitante sea extranjera, fotocopia compulsada del Pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que alegan.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal, si lo hubiera.
- Acreditación de la condición de representante legal o declaración de Guardador de Hecho, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta a aquella que pueda ser la beneficiaria.
- Certificado del Padrón, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Certificado del Ayuntamiento o declaración responsable de dos vecinos de la persona solicitante no unido con ésta por vínculos de consanguinidad o afinidad, ante un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o Centro dependiente de ella habilitado o habilitada al efecto. Certificado del organismo que se determine en su momento, referente a los períodos de residencia cuando ésta se hubiera realizado en uno de los países integrantes de la Unión Europea.

Los siguientes formularios de solicitud pueden ser rellenados online e impresos, o descargados, impresos y rellenados a mano, para presentar con el resto de la documentación requerida. En ninguno de los casos se pueden rellenar online y guardar en su disco duro.

Descargar Solicitud Pensión No contributiva de Invalidez Solicitud Pensión No Contributiva de Jubilación
 
Ayuntamiento de Espera. C/Andalucia, 11. 11648 - Espera (Cádiz). Todos los derechos reservados. © 2009  
Política de privacidad | Aviso legal | Accesibilidad