El programa de Rehabilitación Autonómica, ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas en aquellos municipios declarados de Rehabilitación Autonómica.
Se regula en la Sección 3ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.
Condiciones y requisitos particulares del Programa
-Las familias deben ser propietarias residentes en la vivienda o inquilinos con autorización.
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Los ingresos familiares de la persona promotora no serán superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
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Se actuará en municipios que hayan sido declarados como Municipio de Rehabilitación Autonómica.
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El presupuesto máximo de ejecución material de las obras es de 12.000 euros cuando las obras no afecten a la estructura, ó 18.000 euros en los demás casos.
Ayudas
-Asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de obras.
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Una subvención equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material.
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Cuando la persona promotora sea mayor de 65 años (Tarjeta Oro), la subvención se incrementa hasta un 70% del presupuesto de ejecución material.
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Un préstamo cualificado de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Declaración de Municipios de Rehabilitación Autonómica y proceso de gestión de las ayudas
Antes de finalizar el año, a propuesta de la Delegación Provincial de Vivienda y Arquitectura, se declaran mediante resolución de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, los municipios que acogerán el programa de Rehabilitación Autonómica, en virtud del apartado 2. del artículo 79 del Plan Concertado de Vivienda Y Suelo 2008-2012.
Dicha resolución será comunicada a los correspondientes Ayuntamientos, los cuales en el plazo de 15 días, a contar desde la mencionada notificación, publicarán los criterios de baremación y valoración de las solicitudes elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012 Orden de desarrollo y abrirán el plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes.
A título informativo la relación de municipios se publicará en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento y acompañadas por la documentación establecida en el artículo 83 de la Orden de desarrollo.
Las relaciones preferenciales de solicitudes admitidas y excluidas aprobadas por el Pleno, serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante, al menos, 15 días naturales, a efectos de reclamaciones. Las relaciones preferenciales publicadas deberán incluir la baremación y valoración obtenida por cada solicitud.
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública y reclamación, los Ayuntamientos remitirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la relación preferencial de las solicitudes definitivas, aprobadas de nuevo por el Pleno.
La correspondiente Delegación Provincial asignará con carácter definitivo a cada Municipio un número de actuaciones en función de las disponibilidades presupuestarias, del equilibrio territorial de la inversión y del volumen total de actuaciones asignadas a cada provincia.
En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se realizarán las tareas de contratación para la redacción de los proyectos, estudios de seguridad y dirección facultativa de las obras.
En un plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación de los proyectos y una vez fiscalizado el gasto de las subvenciones se emitirán y notificarán por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, las correspondientes Calificaciones de Rehabilitación Autonómica a cada uno de los ayuntamientos.
Para el proceso del abono de las subvenciones, los Ayuntamientos actúan en calidad de entidades colaboradoras, procediendo a la entrega del importe de las subvenciones a las personas beneficiarias en dos libramientos, coincidiendo con el 50% de ejecución de la obra y con el final de la misma.
El Ayuntamiento, mediante certificados municipales justificará el abono de los importes totales de cada subvención a las personas beneficiarias.
Las obras acogidas al Programa de Rehabilitación Autonómica tienen un plazo máximo de ejecución de 8 meses. |