Regulación específica:
Orden de 18 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo y pocedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para Personas con movilidad reducida. (BOJA n 18, de 12.02.2002)
Concepto:
Documento acreditativo conforme al modelo uniforme de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de la condición de personas con discapacidad y movilidad reducida para el disfrute de sus derechos especiales en la circulación de vehículos.
La tarjeta de aparcamiento es personal e intransferible y la señal distintiva permite que los vehículos ocupados por su titular puedan estacionar en los aparcamiento reservados y disfrutar de lo que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los ayuntamientos a favor de las personas con discapacidad.
Tiene validez en todo el territorio andaluz, en España, en otros estados miembros de la UE, y en algunos otros países europeos. Podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sea empleado para transportarle. La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que resulte claramente visible desde el exterior.
Requisitos:
Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:
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Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
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Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
-No estar imposibilitadas, por razón de su estado de salud u otras circunstancias, para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Vigencia y renovación:
La tarjeta de aparcamiento se otorgará por un plazo de diez años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de minusvalía tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión que señale el certificado.
Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, para la cual se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para su concesión.
Las tarjetas de aparcamiento expedidas con anterioridad al 13 de febrero de 2002, carecen de validez, por lo que será necesaria su renovación.
Lugar de solicitud y renovación:
La solicitud de nueva tarjeta y de renovación puede obtenerse en las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social y en los Centros de Valoración y Orientación.
También puede descargarla aquí, y una vez impresa y cumplimentada debe ser entragada en cualquiera de los registros de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. |