Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida
El artículo 23 de la Orden de 07 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de junio, establece que la selección de las personas destinatarias de los alojamientos y las viviendas protegidas se realizará mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, respetando los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
La Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 137, de fecha 16 de julio, tiene por objeto regular el procedimiento de selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Viviendas Protegidas, estableciendo los requisitos de acceso al mismo, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, y el Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
|