ORDENANZAS REGULADORAS DE LA DONACIÓN DE CARROS DE BEBÉ POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPERA.
Posted by Ayto. Espera on miércoles, junio 01, 2016
La iniciativa toma vida
el 1 de diciembre de 2008, teniendo como finalidad la donación por
parte del Excmo. Ayuntamiento de Espera de un carro de bebé a
familias en las que se produzca la llegada de un nuevo miembro. Esta
ayuda está encajada dentro del programa de Servicios Sociales de
este Ayuntamiento, cuyo principal objetivo es atender el incremento
de natalidad producido en aquel tiempo en nuestra localidad, así
como ayudar a las familias a afrontar con cierto desahogo la crisis
económica en la que se encuentra sumergida un elevado porcentaje de
la población.
CLAÚSULAS:
1.- Para que la
familia pueda ser beneficiaria, es necesario que ambos o alguno de
los progenitores (padre y/o madre) lleven inscritos en nuetro padrón
municipal un tiempo mínimo de un año.
2.- Para poder
acceder a la donación, los interesados deberán acudir a la
conserjería del Ayuntamiento y rellenar en la misma una "solicitud
general", indicando en ella datos personales, número de
contacto, así como fecha aproximada del nacimiento. Dicha solicitud,
pasará al registro de esta entidad para que quede constancia de su
existencia.
3.- Junto a la solicitud general
deberá de aportarse empadronamiento histórico.
4.- Las
familias no interesadas en la donación de un carro de bebé, ya sea
porque lo han adquirido por cuenta propia o por cualquier otro motivo
ajeno a esta entidad, tendrán la posibilidad de indicar tal
circunstancia en la mencionada solicitud y optar por adquirir una
silla de paseo o, en su caso, una cesta de productos necesarios para
el cuidado del recién nacido (pañales, toallitas, biberón, ...)
5.- La recogida
del carro de bebé se hará por parte de alguno de los padres (madre
o padre) del menor o, en caso de ser imposible, por algún familiar
cercano de alguno de los progenitores (abuelos, tíos, ...).
6.- Condición
necesaria para acceder a la donación de carro de bebé o cualquier
otra de las posibilidades mencionadas en los números anteriores,
será que el recién nacido quede empadronado en nuestra localidad,
debiendo permanecer como ciudadano espereño durante al menos un año
desde su inscripción.
En el supuesto de que el menor no sea inscrito o que la duración de
dicha inscripción sea inferior al tiempo señalado anteriormente, se
procederá a la retirada del carro de bebé o de aquello que hubiese
obtenido la familia con motivo de su nacimiento; o en su caso, de no
ser posible tal devolución, ya sea por mal estado o por cualquier
otra causa, deberá el beneficiario reembolsar el coste total del
carro.
7.- En lo que se
refiere al uso y disfrute del carro o, en su caso de la silla o cesto
de productos, deberá tener lugar exclusivamente por parte de la
familia beneficiaria, de modo que, en ningún caso, podrá llevar a
cabo una cesión a favor de terceras personas.
8.- Una misma
familia, no podrá ser beneficiaria de esta medida en varias
ocasiones durante el mismo mandanto (4 años electorales), es
decir, sólo podrá recoger carro de bebé una sóla vez;
exceptuándose el supuesto en el que se trate de gemelos o mellizos
que recogerán carro gemelar.
9.- Aquellas
familias que hayan sido beneficiarias conforme a lo previsto en el
número anterior (obsequiadas con carro de bebé en el mismo mandato
electoral), tienen la posiblidad de adquirir una silla de paseo o un
lote de productos de bebe; quedando a su libre elección. En la
solicitud que se presente, deberá especificarse la opción que se
prefiere.
10.- El
Ayuntamiento se hará cargo del arreglo del carro de bebé o, en su
caso, de la silla de paseo adquirida, siempre que se encuentre dentro
de la garantía establecida y el problema no derive de un mal uso del
mismo.
Para que tenga lugar dicha reparación, el carro deberá ser llevado
al Ayuntamiento y presentar junto a él una solicitud de reparación,
indicando en la misma los datos personales, número de contacto, así
como el problema o avería exacta que presenta.
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