BANDO SOBRE COTILLONES Y FIESTAS DE AÑO 2019
Posted by Ayto. Espera on lunes, octubre 14, 2019
BANDO SOBRE COTILLONES Y
FIESTAS DE AÑO 2019
Ante
la proximidad de las fiestas navideñas y con motivo de la
organización de festejos para celebrar cotillones de fin de año en
establecimientos fijos o eventuales, promovidos por particulares o
entidades, que conlleven la concentración masiva de personas, y con
el fin de regular la expedición de las preceptivas autorizaciones
municipales que reglamentariamente han de ser otorgadas por este
ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de
Diciembre, de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE
ANDALUCÍA y en el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se
establecen las CONDICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER
OCASIONAL O EXTRAORDINARIO, tanto las personas físicas como
jurídicas organizadoras de tales festejos y que estén interesadas
en la celebración de los mismo deberán acogerse a las siguientes
normas:
1)
Para la obtención de la autorización, el interesado deberá
presentar en el Registro General de este Ayuntamiento solicitud, que
contendrá los siguientes datos:
-Nombre
o razón social, domicilio y persona responsable, tipo de actividad
con indicación de hora y lugar de celebración.
A
la Solicitud se acompañará INEXCUSABLEMENTE:
A)
En caso de ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS CON LICENCIA:
Los
mismos no estarán sujeto a autorización, siempre que no modifiquen
las condiciones impuestas en la licencia municipal concedida
(superficie, aforo, medidas contra incendios, ..) si bien deberán
presentar declaración responsable del cumplimiento de toda la
normativa aplicable para la celebración del evento, debiendo
aportarse asimismo la siguiente documentación:
-Póliza
seguro responsabilidad civil (según lo establecido en artículos 4 y
6 del Decreto 109/2005, de 26 de abril). Será imprescindible que
este en vigor, para lo que deberá presentarse recibo de abono de
dicha póliza para la fecha de celebración.
-Copia
autentificada de contrato con empresa de seguridad, autorizada e
inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del
Ministerio del Interior.
-Certificación
actualizado de técnico competente que recoja la idoneidad de las
instalaciones para la celebración, así como de seguridad y solidez
del establecimiento (Real Decreto 2816/1982 y Decreto 195/2007, de 26
de junio)
B)
En caso de ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SIN LICENCIA:
Proyecto
técnico redactado por técnico competente, que recoja entre otros:
-Idoneidad
de las instalaciones para la celebración, que recoja la idoneidad
de las instalaciones para la celebración, así como de seguridad y
solidez del establecimiento (Real Decreto 2816/1982 y Decreto
195/2007, de 26 de junio)
-Póliza
seguro responsabilidad civil (según lo establecido en artículos 4 y
6 del Decreto 109/2005, de 26 de abril). Será imprescindible que
este en vigor, para lo que deberá presentarse recibo de abono de
dicha póliza para la fecha de celebración.
-Copia
autentificada de contrato con empresa de seguridad, autorizada e
inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del
Ministerio del Interior.
-Certificado
de la revisión de la instalación eléctrica según Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión por Organismo de control (OCA)
-Certificado
de revisión de los medios de protección contras incendios, por
empresa homologada.
Para
aforo superior a 100 personas se deberá disponer de una UVI móvil.
Calendario
para la tramitación de las solicitud para las fiestas de Fin de Año
y Navidad:
Hasta
el próximo 4 de Noviembre (inclusive), se podrán presentar las
solicitudes junto con toda ka documentación indicada. Las mismas
solo se tramitarán si contienen dicha documentación.
NO
SE CONCEDERÁ AUTORIZACIÓN A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS FUERA DEL
ANTERIOR PLAZO, DADA LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE ENTRAR A CONOCER,
INFORMAR Y ADOPTAR ACUERDO SOBRE LAS MISMAS, ANTES DE QUE PUEDA
CELEBRARSE DICHA ACTIVIDAD.
En
la entrada de los establecimientos o locales en los que se haya
autorizado la celebración de la actividad, se colocará, en lugar
visible, un cartel indicativo del aforo máximo permitido, quedando
expresamente prohibida la vente de localidades o la admisión de
espectadores, concurrentes y usuarios en número superior al
autorizado.
Queda
prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años, salvo
que estén acompañados por personas mayores de edad y bajo la
responsabilidad de los mismos.
La
celebración de fiestas sin la preceptiva autorización municipal o
sin respetar las condiciones establecidas en la misma, dará lugar a
la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores de
acuerdo con lo establecidos en la referida Ley 13/99 de Espectáculos
Públicos.
Para
lo no estipulado en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad
Autónoma y en el Decreto 195/07 , de 26 de junio.
En
Espera a, 14 de Octubre de 2019
CONCEJAL
DE FIESTAS
Fdo.-
Rubén Benítez Espadas
Categorias: 2019, cotillones