BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA
Posted by Ayto. Espera on jueves, abril 04, 2019
BASES
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA
TRABAJADORES DE MEDIA PAGA, COMO PERSONAL LABORAL EVENTUAL, PARA
CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE CARACTER NO PERMANENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ESPERA
Artículo
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La
Constitución Española en su artículo 40.1 establece que los
poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el
progreso social y económico y para una distribución de la renta
regional y personal más equitativa.
Los
Ayuntamientos, como poderes públicos más cercanos a la ciudadanía,
deben tener entre sus prioridades, y dentro de sus competencias
legales:
1.
El fomento del desarrollo económico y social, por lo que deben
arbitrar medidas y utilizar recursos humanos y financieros
suficientes para alcanzar dicho objetivo.
2.
Asegurar políticas adecuadas de integración dirigidas a aquellos
colectivos que presentan mayores dificultades (artículo 2.d) y
respecto a colectivos prioritarios (artículo 30 de Real Decreto
3/2015, de 23 de octubre de la Ley de Empleo), todo ello en la
dimensión local de la política de inserción de personas en
situación de necesidades de integración, “estableciendo con los
servicios públicos de empleo de la Junta de Andalucía los
mecanismos de colaboración oportunos” (artículo 4 de Real
Decreto 3/2015, de 23 de octubre de la Ley de Empleo).
Estas
bases regulan la creación de la bolsa de empleo de personal eventual
con carácter social, destinada a la constitución de una bolsa de
contratación de personas con reconocimiento legal de discapacidad
expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, que se encuentren en situación de desempleo en la
oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un
determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar (
articulo 5 de las presentes Bases)
Artículo
2.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA.
La
relación jurídica que ligará con la Corporación será de Laboral
eventual de Régimen General con sujeción a lo previsto en el
Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en
vigor. El contrato laboral será de jornada parcial, siendo
determinada la duración de los citados contratos eventuales por
parte de la Comisión de Empleo de este Ayuntamiento en función del
numero total de solicitantes que reúnan los requisitos y pasen a
formar parte de la citada bolsa de trabajo
Las
funciones serán:
*
Mantenimiento de edificios públicos.
*
Limpieza de edificios públicos y el viario municipal.
*
Mantenimiento de parques y jardines.
*
Vigilante
Las
contrataciones se irán efectuando según necesidades del servicio.
En
ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno
a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente
que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización,
por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de
llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando
lo estime oportuno, de forma motivada, convocar ex profeso un proceso
selectivo.
Las
retribuciones referidas podrán sufrir modificaciones, mediante
Decreto de Alcaldía, previo informe favorable del organismo
competente con el visto bueno del Concejal de personal.
Artículo
3- REQUISITOS DE LAS ASPIRANTES.
Las
aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina del Servicio
Andaluz de Empleo en la localidad a la fecha de publicación de las
presentes bases
2.
Haber cumplido los 18 años y no alcanzar la edad establecida con
carácter general de jubilación.
3.
No padecer ninguna enfermedad, no estar afectado/a por limitaciones
físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las
funciones inherentes al puesto de trabajo que le sea asignado.
4.
No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del
servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la
Administración Local , ni hallarse inhabilitada para empleos o
cargos públicos por resolución judicial
5.
No estar incluido/a en otra bolsa de trabajo existente en esta
entidad.
6.
Contar con reconocimiento legal de discapacidad expedido por la
Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así
como encontrarse en situación de desempleo en la oficina del SAE de
la localidad, siempre y cuando no superen un determinado nivel de
ingresos en relación a la unidad familiar ( articulo 5 de las
presentes Bases )
Artículo
4.- INSTANCIAS.
La
instancia solicitando la incorporación a la bolsa se dirigirá al
concejal de personal de la Corporación municipal, según el modelo
de solicitud que será facilitado en el propio Ayuntamiento. Solo
podrá presentarse una solicitud de entre todos los integrantes de
una misma unidad familiar.
Las
instancias se podrán presentar en el Registro General del
Ayuntamiento, de Lunes a Viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas
.El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de UN
MES contados a partir del día siguiente de la publicación, de estas
bases, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la pagina web del
Ayuntamiento de Espera.
A
la instancia se adjunta los siguientes documentos:
a)
Fotocopia del DNI del solicitante
b)
Fotocopia del Libro de familia.
c)
Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar
d)
Declaración de los ingresos de la unidad familiar durante los doce
últimos meses anteriores a la fecha de convocatoria para la
incorporación a la presente bolsa de trabajo. (acompañado de
certificación sobre percepción o no de subsidios o prestaciones por
el SEPE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16
años, certificado de percepción del PREPARA o declaración
responsable de no percibirlo de todos los miembros de la unidad
familiar mayores de 16 años, certificado de recibir o no pensiones
del INSS de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16
años, nominas habidas durante el citado periodo, y cualquier otra
situación de percepción de retribuciones o ayudas)
e)
Copia de reconocimiento legal de discapacidad expedido por la
Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
f)
Certificado de empadronamiento histórico y de convivencia
g)
Certificado de estar parados del SEPE de todos los miembros de la
unidad familiar mayores de 16 años.
Articulo
5.- ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LA BOLSA.
La
admisión o exclusión en la presente bolsa tendrá lugar, tras el
estudio de la documentación presentada, debiendo cumplirse los
requisitos anteriormente reseñados.
Al
objeto de determinación del limite de nivel de ingresos para ser
admitido en la presente bolsa, se establecen los tramos dependiendo
del numero de miembros de la unidad familiar
La
renta familiar no podrá superar :
*
Un miembro en la unidad familiar: SALARIO MÍNIMO .
*
Dos miembros de la unidad familiar: 1,5 del SALARIO MÍNIMO
*
Tres o mas miembros de la unidad familiar: 2 del SALARIO MÍNIMO
Artículo
6.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
La
bolsa formada de acuerdo con las presente bases tendrá una vigencia
de 1 año prorrogable, de acuerdo con las necesidades a cubrir, con
carácter rotatorio. El orden de prelación en la citada lista será
establecida en base a sorteo publico de entre las personas que
cumplan los requisitos para formar parte de la citada bolsa.
En
caso de bajas temporales, se procederá a la contratación de nuevo
personal según orden de prelación de la bolsa, sin perder por ello,
el número de orden en la misma.
Los
periodos para los que sean contratados los trabajadores/as para
cubrir bajas, siempre que el mismo no supere los 10 días, no
computaran a efectos de contrato del citado trabajador.
Anualmente,
todos las incluidos/as en la bolsa, deberán presentar toda la
documentación solicitada para formar parte de ella al objeto de
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para
formar parte de la citada bolsa. La misma será requerida mediante
comunicación escrita por parte del Ayuntamiento.
Artículo
7.- CONTRATACIÓN.
1.-
La contratación de personal con carácter temporal sólo podrá
realizarse con personas incluidas en la bolsa de trabajo vigente en
cada momento. En el momento de la contratación, el solicitante
tendrá que seguir manteniendo los requisitos que en su momento
acreditó para su incorporación a la bolsa, lo que deberá acreditar
documentalmente. De lo contrario, quedará excluido.
2.-
Se procederá a la contratación y al nombramiento del personal en
función de las necesidades del Ayuntamiento de Espera, atendiendo al
orden que establezcan las listas de conformidad con lo establecido en
estas bases.
3.-
Finalizado el contrato el trabajador se incorporará automáticamente
a la bolsa de trabajo, ocupando el puesto correspondiente según el
orden.
4.-
La forma normal de localización será la telefónica, conforme a los
datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente
comunicados por escrito en caso de cambio o variación, siendo
responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto los errores en su
consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
5.-
Cuando se produzca una propuesta de contratación, deberán
presentase en el plazo de 72 horas, los documentos necesarios para
formalizar el contrato. Trascurrido dicho plazo sin contestación, se
procederá automáticamente al llamamiento del siguiente en la bolsa,
causando baja de la misma.
6.-
En caso de realizarse llamamiento urgente, se hará constar en la
comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la
que se logra contactar, no variando su posición en la misma,
aquellas personas con las que no se haya podido contactar.
Artículo
8.- BAJAS.
Causan
baja definitiva en la bolsa las siguientes circunstancias:
*
En caso de que la persona interesada rechazara ofertas de empleo sin
causa justificada en dos ocasiones, consecutivas o no. También se
considerará rechazo a la oferta la no comparecencia en el plazo de
72 horas desde la notificación de ofertas de trabajo por dos veces,
consecutivas o no.
*
Quienes renuncien a una contratación después de haberse
comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez
contratados, salvo en casos de contratación por otra entidad o
empresa o por cuenta propia, o por situación de enfermedad grave
del interesado/a, que deberán documentar y justificar
suficientemente ante los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
*
El incumplimiento de las normas de incompatibilidad de horario y del
servicio.
*
La falsedad en la documentación presentada y aquellas que hayan
sido separadas en su relación con el Ayuntamiento de Espera
mediante despido firme.
*
La no presentación de la documentación necesaria para la
normalización del contrato en el plazo para ello establecido de 72
horas desde la notificación de la oferta de trabajo.
*
Tras presentación por parte del trabajador/a de renuncia por
escrito.
La
baja definitiva será para todo el periodo de vigencia de la bolsa,
desapareciendo el interesado/a del listado en los que pudiera estar
incluido/a.
Se
consideran motivos justificados de rechazo de la oferta las
circunstancias siguientes que deberán ser acreditadas
suficientemente por los/las interesados/as, en el plazo anteriormente
previsto de 72 horas desde la notificación de la oferta de empleo:
*
Padecer enfermedad grave o estar en proceso de recuperación de
enfermedad grave o accidente.
*
Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto,
adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, estén
contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y
licencias.
Artículo
9.- INCIDENCIAS.
El
Área de Servicios Sociales queda facultada para resolver todas las
dudas que se presente en la aplicación de estas bases, para resolver
cualquier incidencia no prevista en las mismas y para tomar los
acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en ellas;
pudiendo adoptar los acuerdo convenientes para el buen orden en todo
lo no previsto en las bases. En caso de controversia la citada
incidencia sera elevada a la Comisión de Empleo de este Ayuntamiento
a efectos de su evaluación y resolución.
Artículo
10.- FORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La
Comisión de Selección de las solicitudes que sean presentadas en
relación a la presente Bolsa estará integrada por el Personal
Técnico del Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, siendo
los siguientes:
*
Trabajadora Social
*
Coordinadora Servicios Sociales Comunitarios
*
Administrativo de Dependencia
Articulo
11.- VIGENCIA.
La
presente Bolsa Social de Empleo tendrá una vigencia de 1 año a
contar desde el día de entrada en vigor de la misma, e irá
vinculada a los servicios o sectores prioritarios que el Ayuntamiento
determine.
No
obstante, si al termino de dicho periodo de vigencia no se hubiera
constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, a propuesta
de la Comisión de Empleo, la Alcaldía podrá prorrogar la vigencia
sin exceder en ningún caso el periodo de 1 año.
SOLICITUD
DE INCLUSION BOLSA DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA
NOMBRE:
APELLIDOS:
D.N.I.:
CALLE
Nº C.P._________MUNICIPIO:_________________ PROVINCIA
:__________________ TELEFONO:
DOCUMENTOS
QUE SE ADJUNTAN:
-
FOTOCOPIA D.N.I.
-
INFORME DE VIDA LABORAL ACTUALIZADA DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA
UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS
-
TARJETA SEGURIDAD SOCIAL
-
TARJETA DE DEMANDA DE EMPLEO
-
LIBRO DE FAMILIA
-
CERTIFICADO DE CONVIVENCIA HISTORICO Y DE CONVIVENCIA A LA FECHA DE
PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA
-
DECLARACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR DURANTE LOS
DOCE ÚLTIMOS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE CONVOCATORIA PARA LA
INCORPORACIÓN A LA PRESENTE BOLSA DE TRABAJO. (ACOMPAÑADO DE
CERTIFICACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN O NO DE SUBSIDIOS O PRESTACIONES POR
EL SEPE DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16
AÑOS, CERTIFICADO DE PERCEPCIÓN DEL PREPARA O DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE NO PERCIBIRLO DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD
FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS, CERTIFICADO DE RECIBIR O NO PENSIONES
DEL INSS DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16
AÑOS, NOMINAS HABIDAS DURANTE EL CITADO PERIODO DE TODOS LOS
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS, Y CUALQUIER OTRA
SITUACIÓN DE PERCEPCIÓN DE RETRIBUCIONES O AYUDAS)
-
COPIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE DISCAPACIDAD EXPEDIDO POR LA
CONSERJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN.
-
CERTIFICADO DE ESTAR PARADOS DEL SEPE DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA
UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS.
DECLARACIÓN
RESPONSABLE
D./Dª.
_______________________________________________________________________________________
,con
domicilio en ___________________________________________, y Documento
Nacional de Identidad e Número ___________________, declara que ha
leído completamente la bases y acepta las condiciones de las mismas.
AUTORIZACIÓN
Autorizo
a que se puedan comprobar mis circunstancias familiares, sociales y
economicas, bien por los Servicios Sociales tanto del Ayuntamiento
como Comunitarios, y/o por la Policía Local.
Esta
documentación, cotejada previamente por el Area de Servicios
Sociales, deberá de ser presentada en Registro del Ayuntamiento de
Espera. DE NO PRESENTARSE CARECERÁ DE VALIDEZ
Espera,
a_____de__________________de____________
FDO:
D./Dª_________________________________________________
Categorias: 2019


