MEDIDAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS A LAS PREVISTAS EN BANDO DE ALCALDÍA DE FECHA 13 DE MARZO, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPERA CON MOTIVO DEL COVID-19.
Posted by Ayto. Espera on martes, marzo 17, 2020
Pedro
Romero Valverde, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espera
(Cádiz), en uso de las atribuciones que me están conferidas, he
resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
MEDIDAS
ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS A LAS PREVISTAS EN BANDO DE ALCALDÍA
DE FECHA 13 DE MARZO, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ESPERA CON MOTIVO DEL COVID-19.
Ante
la excepcional situación que está viviendo el país ocasionado por
el coronavirus Covid-19 y ante el riesgo extraordinario para la salud
de la población, es prioridad del Ayuntamiento de Espera preservar
la salud de la ciudadanía en general y la del personal a su
servicio, sin menoscabo de la atención de los servicios públicos y
competencias que la legislación vigente le atribuye.
Con
dicho objetivo el Ayuntamiento de Espera constituyó una Comisión de
Seguimiento con la finalidad de consensuar e implementar todas las
actuaciones imprescindibles en sus centros de trabajo, instalaciones
municipales y en el desarrollo de los servicios municipales, para así
hacer frente a la situación generada por la evolución del
coronavirus Covid-19. A este fin, dicha Comisión propuso una serie
de medidas iniciales en el marco de las directrices establecidas
tanto por la Administración del Estado como de la Junta de
Andalucía, fijadas y publicadas a través de Bando de Alcaldía de
fecha 13 de Marzo.
Tras
la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España en
virtud del Real Decreto 463/2020, con vigencia desde el pasado 15 de
marzo, y siendo imprescindible garantizar la prestación por parte de
este Ayuntamiento de los servicios públicos a que viene obligada,
resulta necesario concretar las medidas inicialmente adoptadas así
como establecer otras medidas organizativas y de funcionamiento
complementarias con carácter temporal, en consonancia con dicha
declaración de estado de alarma a nivel nacional y que contribuyan a
la correcta aplicación y ejecución de las medidas contempladas en
el citado Real Decreto 463/2020.
En
virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 21 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local en relación con lo dispuesto en el artículo 142 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 2 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local, los artículos 47 y 51 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, HE RESUELTO:
PRIMERO.-
Aprobar las siguientes medidas adicionales y complementarias en
relación con la exposición al Covid-19, en materia del personal al
servicio del Ayuntamiento de Espera:
- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas
medidas tienen por objeto garantizar la prestación efectiva y el
mantenimiento de los servicios públicos de la Administración del
Excmo. Ayuntamiento de Espera.
- CIERRE TEMPORAL DE DEPENDENCIAS
Se
establece el cierre temporal de todos los centros de trabajo y
dependencias de esta Corporación Local, con las únicas excepciones
indicadas a continuación, con efecto desde el día 18 de marzo de
corriente y vigencia hasta el 30 de marzo de 2020, inclusive, sin
perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.
Se
procederá a la apertura puntual, y con acceso restringido al
personal del Ayuntamiento, personas previamente autorizadas y
personal de empresas prestadoras de servicios al mismo, de aquellas
dependencias que se determinen por el equipo de gobierno, al objeto
de permitir la realización de la prestación de servicios
presenciales que resulten imprescindibles de los determinados por el
mismo.
- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Atendiendo
a la gravedad de la situación y riesgo de contacto, no se realizará
atención personal presencial en las oficinas municipales, por lo que
los ciudadanos que pretendan dirigir escritos a este Ayuntamiento o
realizar algún trámite, deberán realizarlos de manera telemática.
Igualmente, cualquier otro tipo de consulta que se viniera realizando
por atención presencial al público sólo podrá realizarse de forma
telefónica y telemática, a través del teléfono
956720011
y
el correo electrónico espera@dipucadiz.es
.
A
fin de garantizar la gestión ordinaria y el mantenimiento de los
servicios esenciales de forma compatible con la salud de los
empleados del Ayuntamiento, se establece la posibilidad de
flexibilizar el cumplimiento de la jornada laboral a fin de evitar la
simultánea presencia de un excesivo número de trabajadores en las
dependencias municipales, así como la posibilidad de solicitar
permisos por conciliación de la vida familiar y laboral por parte de
los empleados de este Ayuntamiento, que deberán ser tramitados por
el cauce establecido.
Por
otra parte, se iniciará proceso de solicitud a la Excma. Diputación
de Cádiz para que, a través de la Empresa Provincial de Informática
(EPICSA), se pueda proceder a instaurar desde esta Corporación, en
la medida de lo posible, un protocolo de teletrabajo para la
prestación de servicios desde el domicilio particular. A tal efecto,
en estos supuestos la permanencia en su domicilio del personal tendrá
la consideración de tiempo de trabajo efectivo, debiendo realizarse
dicha prestación de forma telemática.
- SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS
De
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional tercera
del Real Decreto 263/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria, quedan suspendidos la totalidad de términos y plazos que
afecten a procedimientos en tramitación de la Corporación.
- VIGENCIA
Lo
dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor desde el mismo
momento de su firma, y tendrá vigencia del 18 al 30 de marzo de
2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan
acordar.
- HABILITACIÓN
Queda
habilitada esta Alcaldía para, previo estudio y debate en la
Comisión de seguimiento constituida al efecto, realizar las
adaptaciones de los servicios y de las prestaciones a desarrollar por
el personal de esta Corporación bajo su responsabilidad según lo
que requieran las circunstancias.
SEGUNDO.-
Publicar la presente Resolución en Tablón de Anuncios y Página web
del Excmo. Ayuntamiento de Espera, sin perjuicio de la utilización
de los medios adicionales de publicidad que se estimen oportunos.
En
Espera, a 17 de Marzo de 2020
EL
ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo:
Pedro Romero Valverde
Categorias: 2020, CORONAVIRUS