1.- Se entiende por obra mayor:
- Las de nueva planta y ampliación en cualquier caso; y las de reforma, conservación y demolición que
afecte a la estructura, cubierta y/o fachada del edificio, a excepción de las que no impliquen más que el cambio o reposición del material de cobertura en las segundas y de carpintería y acabado en las terceras.
- Cualquier tipo de obra que necesite de un proyecto técnico de seguridad debido a su posible complejidad y/o poder poner en peligro la seguridad de personas y bienes.
- Las englobadas en obra menor que alcancen una determinada entidad económica (especificada en el artº. 1.6.12.) o volumen de obra compleja.
2.- La solicitud de licencia de obras de edificación deberá acompañarse de proyecto técnico, suscrito por facultativo competente y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto deberá contener como mínimo memoria descriptiva y justificativa de las obras a realizar, plano de situación, planos en que se grafíe la actuación y presupuesto de la misma. Todos los documentos se redactarán con el nivel de detalle suficiente de acuerdo con las características de la obra a realizar y cumplirán lo dispuesto en la reglamentación técnica sectorial de aplicación.
Cuando se dieran los supuestos que, según lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, hicieran necesaria la elaboración de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dicho estudio deberá ser presentado en el Ayuntamiento tan pronto se redacte el Proyecto de Ejecución y, en todo caso, antes de iniciar las obras amparadas por la licencia.
3.- En obras de nueva planta, y en aquellas obras en edificios que el Ayuntamiento estime necesario, los proyectos incorporarán como anexo la duración máxima prevista para las obras, así como los períodos parciales de ejecución si fueran procedentes según las características de la obra. Estas fases serán las de movimiento de tierras, forjado de suelo de planta baja y cubrición de aguas. Así mismo se incorporará Pliego de Condiciones Técnicas para la ejecución de la obra.
4.- La concesión de las licencias de obras de edificación, además de la constatación de que la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, exige cumplir con la Ordenanza Fiscal correspondiente y acreditar los requisitos
siguientes:
a) Licencia de parcelación o, si esta no fuera exigible, conformidad de la parcela con el planeamiento.
b) Hallarse cumplidos los deberes urbanísticos de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos previstos, correspondientes a la Unidad de Ejecución a que, en su caso, pertenezca la parcela.
c) Contar el predio con los servicios de agua, luz, alcantarillado, encintado de aceras y pavimentación de calzadas, así como las restantes condiciones de urbanización exigidas por el planeamiento que se ejecute, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización cuando esta excepción sea
admisible conforme a la legislación urbanística y el presente Plan.
d) Haber obtenido previamente la licencia de actividad, si lo requiere el uso propuesto, así como las restantes autorizaciones sectoriales o conexiones precisas por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o servidumbre legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate.
e) Asunción de la dirección facultativa por los técnicos competentes requeridos en razón de la naturaleza de las obras.
f) Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.
g) Cuantos otros de índole específica fuesen exigibles a tenor del presente Plan y del planeamiento de desarrollo aplicable.
5.- No obstante lo establecido en el apartado 3.d) anterior, podrán tramitarse simultáneamente las licencias de obras de edificación y la de actividad, aún cuando la concesión de la primera estará condicionada a la previa obtención de la segunda.
6.- La alteración del proyecto aprobado en aspectos distintos a las especificaciones constructivas o de materiales precisa modificación de la licencia.
7.- Las licencias de obras se entenderán siempre otorgadas bajo las siguientes condiciones:
a) Se instalarán y mantendrán en buen uso las vallas de obras y demás elementos de protección de las personas y bienes que se hallen o circulen por las inmediaciones de la obra.
b) Se repondrán antes de la finalización de la obra las aceras, farolas y demás elementos de infraestructura, pavimentación o mobiliario del suelo, subsuelo y vuelo, que hubieran resultado dañados en la ejecución de la licencia.
c) En su caso, se construirán, antes de la finalización de la obra, todos los elementos necesarios para que el terreno pueda ser considerado solar.
d) La licencia o copia de la misma, junto con el ejemplar del proyecto autorizado y sellado por la Corporación, deberá conservarse en obra a disposición de cualquier agente o inspector municipal.
e) Se colocará en lugar visible de la obra un cartel de identificación administrativa en el que conste el nombre del promotor, del constructor y del técnico director, así como el objeto de las obras y número de la licencia municipal. En todas las promociones públicas, y en las privadas con más de 1000 m2 construidos, se instalará además un cartel de obra de dimensiones apropiadas.
DOCUMENTACIÓN EN PAPEL:
1.- Solicitud de Licencia de Obra, con todos los campos rellenos a máquina u ordenador.
2.- Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda
3.- Hojas de Encargo de los agentes intervinientes en proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud debidamente visadas por los colegios profesionales correspondientes.
4.- Resumen de Capítulos del Presupuesto de Ejecución Material visado (impresión de la página correspondiente del documento visado telemáticamente) firmado por propiedad y arquitecto.
DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL:
1.- Dos copias del trabajo Profesional en formato CD visado telemáticamente
compuesto de un único archivo PDF con marcadores de navegación. |