Se entiende por obra menor la que cumpla los siguientes requisitos:
1.- No comprometer elementos estructurales del edificio, ni la seguridad de personas o bienes.
2.- Ser de escasa complejidad y requerir una tecnología simple, teniendo al mismo tiempo un presupuesto de ejecución material menor a 6.000 Euros (más un incremento progresivo del 2,50 % por cada año posterior a la Aprobación del PGOU).
3.- Que debido a su escasa complejidad no se precise la presencia de proyecto y dirección de técnico competente.
4.- La solicitud de este tipo de licencias deberá acompañarse de:
- Plano de situación .
- Croquis acotado de la obra que se pretende realizar con grado de detalle suficiente para la comprensión de la misma; relación de materiales a emplear y descripción de las características constructivas y estéticas de la solución adoptada; y el presupuesto de su coste, todo ello firmado por el contratista o propietario.
DOCUMENTACIÓN EN PAPEL:
1.- Solicitud de Licencia de Obra, con todos los campos rellenos a máquina u ordenador.
2.- Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda
3.- Hojas de Encargo de los agentes intervinientes en proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud debidamente visadas por los colegios profesionales correspondientes.
4.- Resumen de Capítulos del Presupuesto de Ejecución Material visado (impresión de la página correspondiente del documento visado telemáticamente) firmado por propiedad y arquitecto.
DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL:
1.- Dos copias del trabajo Profesional en formato CD visado telemáticamente
compuesto de un único archivo PDF con marcadores de navegación. |