BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA , COMO PERSONAL LABORAL EVENTUAL, PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE CARACTER NO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPERA
Posted by Ayto. Espera on viernes, marzo 17, 2017
BASES
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA
TRABAJADORES DE MEDIA PAGA , COMO PERSONAL LABORAL EVENTUAL, PARA
CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE CARACTER NO PERMANENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ESPERA
Artículo
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La
Constitución Española en su artículo 40.1 establece que los
poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el
progreso social y económico y para una distribución de la renta
regional y personal más equitativa.
Los
Ayuntamientos, como poderes públicos más cercanos a la ciudadanía,
deben tener entre sus prioridades, y dentro de sus competencias
legales:
- El fomento del desarrollo económico y social, por lo que deben arbitrar medidas y utilizar recursos humanos y financieros suficientes para alcanzar dicho objetivo.
- Asegurar políticas adecuadas de integración dirigidas a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades (artículo 2.d) y respecto a colectivos prioritarios (artículo 30 de Real Decreto 3/2015, de 23 de octubre de la Ley de Empleo), todo ello en la dimensión local de la política de inserción de personas en situación de necesidades de integración, “estableciendo con los servicios públicos de empleo de la Junta de Andalucía los mecanismos de colaboración oportunos” (artículo 4 de Real Decreto 3/2015, de 23 de octubre de la Ley de Empleo).
Estas bases
regulan la creación de la bolsa de empleo de personal eventual con
carácter social, destinada a la constitución de una bolsa
contratación de personas con Incapacidad Permanente Total para el
ejercicio de su profesión habitual, que se encuentren en situación
de desempleo en la oficina del SAE de la localidad, y tenga
reconocida una pensión no superior al 55 % en relación a su base
reguladora, siempre y cuando no superen un determinado nivel de
ingresos en relación a la unidad familiar ( articulo 6 de las
presentes Bases )
Artículo
2.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA.
La
relación jurídica que ligará con la Corporación será de Laboral
eventual de Régimen General con sujeción a lo previsto en el
Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en
vigor. El contrato laboral será de jornada parcial, siendo
determinada la duración de los citados contratos eventuales por
parte de la Comisión de Empleo de este Ayuntamiento en funcion del
numero total de solicitantes que reúnan los requisitos y pasen a
formar parte de la citada bolsa de trabajo
Las
funciones serán:
- Mantenimiento de edificios públicos.
- Limpieza de edificios públicos y el viario municipal.
- Mantenimiento de parques y jardines.
- Vigilante
Las
contrataciones se irán efectuando según necesidades del servicio.
En
ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno
a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente
que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización,
por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de
llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando
lo estime oportuno, de forma motivada, convocar ex profeso un proceso
selectivo.
Las
retribuciones referidas podrán sufrir modificaciones, mediante
Decreto de Alcaldía, previo informe favorable del organismo
competente con el visto bueno del Concejal de personal.
Artículo
3- REQUISITOS DE LAS ASPIRANTES:
Las
aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo en la localidad a la fecha de publicación de las presentes bases
- Haber cumplido los 18 años y no alcanzar la edad establecida con carácter general de jubilación.
- No padecer ninguna enfermedad, no estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo que le sea asignado.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local , ni hallarse inhabilitada para empleos o cargos públicos por resolución judicial
- No estar incluido/a en otra bolsa de trabajo existente en esta entidad.
- Padecer Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, que se encuentren en situación de desempleo en la oficina del SAE de la localidad, y tenga reconocida una pensión no superior al 55 % en relación a su base reguladora, siempre y cuando no superen un determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar ( articulo 5 de las presentes Bases )
Artículo
4.- INSTANCIAS.
La
instancia solicitando la incorporación a la bolsa se dirigirá al
concejal de personal de la Corporación municipal, según el modelo
de solicitud que será facilitado en el propio Ayuntamiento. Solo
podra presentarse una solicitud de entre todos los integrantes de una
misma unidad familiar.
Las
instancias se podrán presentar en el Registro General del
Ayuntamiento, de Lunes a Viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas
.El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de UN
MES contados a partir del día siguiente de la publicación, de estas
bases, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la pagina web del
Ayuntamiento de Espera.
A
la instancia se adjunta los siguientes documentos:
a)
Fotocopia del DNI del solicitante
b)
Fotocopia del Libro de familia.
c)
Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar
d) Declaración de los
ingresos de la unidad familiar durante los doce últimos meses
anteriores a la fecha de convocatoria para la incorporación a la
presente bolsa de trabajo. ( acompañado de certificación sobre
percepción o no de subsidios o prestaciones por el SEPE de todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, certificado de
percepción del PREPARA o declaración responsable de no percibirlo
de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años,
certificado de recibir o no pensiones del INSS de todos los miembros
de la unidad
familiar
mayores de 16 años, nominas habidas durante el citado periodo, y
cualquier otra situación de percepción de retribuciones o ayudas)
e)
Copia de la Resolución que acredite la discapacidad y la Incapacidad
Permanente Total para la profesión habitual y de que se percibe un
importe no superior al 55 % de la base reguladora ( Resolución de
Incapacidad Permanente Total del INSS )
f)
Certificado de empadronamiento histórico y de convivencia
g)
Certificado de estar parados del SEPE de todos los miembros de la
unidad familiar mayores de 16 años.
Articulo
5.- ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LA BOLSA.
La
admisión o exclusión en la presente bolsa tendrá lugar, tras el
estudio de la documentación presentada, debiendo cumplirse los
requisitos anteriormente reseñados.
Al
objeto de determinación del limite de nivel de ingresos para ser
admitido en la presente bolsa, se establecen los tramos dependiendo
del numero de miembros de la unidad familiar
La
renta familiar no podrá superar :
- Un miembro en la unidad familiar: 1 del IPREM.
- Dos miembros de la unidad familiar: 1,5 del IPREM
- Tres o mas miembros de la unidad familiar: 2 del IPREM
Artículo
6.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
La
bolsa formada de acuerdo con las presente bases tendrá una vigencia
de 1 año prorrogable, de acuerdo con las necesidades a cubrir, con
carácter rotatorio. El orden de prelacion en la citada lista sera
establecida en base a sorteo publico de entre las personas que
cumplan los requisitos para formar parte de la citada bolsa.
En
caso de bajas temporales, se procederá a la contratación de nuevo
personal según orden de prelación de la bolsa, sin perder por ello,
el número de orden en la misma.
Los
periodos para los que sean contratados los trabajadores/as para
cubrir bajas, siempre que el mismo no supere los 10 días, no
computaran a efectos de contrato del citado trabajador.
Anualmente,
todos las incluidos/as en la bolsa, deberán presentar toda la
documentación solicitada para formar parte de ella al objeto de
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para
formar parte de la citada bolsa. La misma será requerida mediante
comunicación escrita por parte del Ayuntamiento.
Artículo
7.- CONTRATACIÓN.
1.-
La contratación de personal con carácter temporal sólo podrá
realizarse con personas incluidas en la bolsa de trabajo vigente en
cada momento. En el momento de la contratación, el solicitante
tendrá que seguir manteniendo los requisitos que en su momento
acreditó para su incorporación a la bolsa, lo que deberá acreditar
documentalmente. De lo contrario, quedará excluido.
2.-
Se procederá a la contratación y al nombramiento del personal en
función de las necesidades del Ayuntamiento de Espera, atendiendo al
orden que establezcan las listas de conformidad con lo establecido en
estas bases.
3.-
Finalizado el contrato el trabajador se incorporará automáticamente
a la bolsa de trabajo, ocupando el puesto correspondiente según el
orden.
4.-
La forma normal de localización será la telefónica, conforme a los
datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente
comunicados por escrito en caso de cambio o variación, siendo
responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto los errores en su
consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
5.-
Cuando se produzca una propuesta de contratación, deberán
presentase en el plazo de 72 horas, los documentos necesarios para
formalizar el contrato. Trascurrido dicho plazo sin contestación, se
procederá automáticamente al llamamiento del siguiente en la bolsa,
causando baja de la misma.
6.-
En caso de realizarse llamamiento urgente, se hará constar en la
comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la
que se logra contactar, no variando su posición en la misma,
aquellas personas con las que no se haya podido contactar.
Artículo
8.- BAJAS.
Causan
baja definitiva en la Bolsa las siguientes circunstancias:
- En caso de que la persona interesada rechazara ofertas de empleo sin causa justificada en dos ocasiones, consecutivas o no. También se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia en el plazo de 72 horas desde la notificación de ofertas de trabajo por dos veces, consecutivas o no.
- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados, salvo en casos de contratación por otra entidad o empresa o por cuenta propia, o por situación de enfermedad grave del interesado/a, que deberán documentar y justificar suficientemente ante los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
- El incumplimiento de las normas de incompatibilidad de horario y del servicio.
- La falsedad en la documentación presentada y aquellas que hayan sido separadas en su relación con el Ayuntamiento de Espera mediante despido firme.
- La no presentación de la documentación necesaria para la normalización del contrato en el plazo para ello establecido de 72 horas desde la notificación de la oferta de trabajo.
- Tras presentación por parte del trabajador/a de renuncia por escrito.
La
baja definitiva será para todo el periodo de vigencia de la bolsa,
desapareciendo el interesado/a del listado en los que pudiera estar
incluido/a.
Se
consideran motivos justificados de rechazo de la oferta las
circunstancias siguientes que deberán ser acreditadas
suficientemente por los/las interesados/as, en el plazo anteriormente
previsto de 72 horas desde la notificación de la oferta de empleo:
- Padecer enfermedad grave o estar en proceso de recuperación de enfermedad grave o accidente.
- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto, adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, estén contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.
Artículo
9.- INCIDENCIAS:
El
Área de Servicios Sociales queda facultada para resolver todas las
dudas que se presente en la aplicación de estas bases, para resolver
cualquier incidencia no prevista en las mismas y para tomar los
acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en ellas;
pudiendo adoptar los acuerdo convenientes para el buen orden en todo
lo no previsto en las bases. En caso de controversia la citada
incidencia sera elevada a la Comisión de Empleo de este Ayuntamiento
a efectos de su evaluación
y resolución.
Artículo
10.- FORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN :
La
Comisión de Selección de las solicitudes que sean presentadas en
relación a la presente Bolsa estará´integrada por el Personal
Técnico del Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, siendo
los siguientes:
Trabajadora
Social
Coordinadora
Servicios Sociales Comunitarios
Administrativo de Dependencia
Articulo
11.- VIGENCIA:
La
presente Bolsa Social de Empleo tendrá una vigencia de 1 año a
contar desde el día
de entrada en vigor de la misma, e irá vinculada a los servicios o
sectores prioritarios que el Ayuntamiento determine.
No
obstante, si al termino de dicho periodo de vigencia no se hubiera
constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, a propuesta
de la Comisión de Empleo, la Alcaldía podrá prorrogar la vigencia
sin exceder en ningún
caso el periodo de 1 año.
SOLICITUD
DE INCLUSION BOLSA DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA
NOMBRE:
APELLIDOS:
D.N.I.:
CALLE Nº
C.P._________MUNICIPIO:_________________ PROVINCIA
:__________________ TELEFONO:
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
-
FOTOCOPIA D.N.I.
-
INFORME DE VIDA LABORAL ACTUALIZADA DE TODOS LOS MIEMBROS DE
LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS
-
TARJETA SEGURIDAD SOCIAL
-
TARJETA DE DEMANDA DE EMPLEO
-
LIBRO DE FAMILIA
-
CERTIFICADO DE CONVIVENCIA HISTORICO Y DE CONVIVENCIA A LA FECHA
DE PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA
-
DECLARACIÓN
DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR DURANTE LOS DOCE ÚLTIMOS
MESES ANTERIORES A LA FECHA DE CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN
A LA PRESENTE BOLSA DE TRABAJO. (ACOMPAÑADO DE CERTIFICACIÓN SOBRE
PERCEPCIÓN O NO DE SUBSIDIOS O PRESTACIONES POR EL SEPE DE TODOS
LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS, CERTIFICADO
DE PERCEPCIÓN DEL PREPARA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO
PERCIBIRLO DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE
16 AÑOS, CERTIFICADO DE RECIBIR O NO PENSIONES DEL INSS DE TODOS
LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS, NOMINAS
HABIDAS DURANTE EL CITADO PERIODO DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD
FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS, Y CUALQUIER OTRA SITUACIÓN DE
PERCEPCIÓN DE RETRIBUCIONES O AYUDAS)
- COPIA
DE LA RESOLUCIÓN QUE ACREDITE LA DISCAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD
PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DEL SOLICITANTE Y DE
QUE SE PERCIBE UN IMPORTE NO SUPERIOR AL 55 % DE LA BASE
REGULADORA ( RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL INSS
)
-
CERTIFICADO DE ESTAR PARADOS DEL SEPE DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA
UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS.
DECLARACIÓN
RESPONSABLE
D./Dª.
_______________________________________________________________________________________
,con domicilio en
___________________________________________, y Documento Nacional de
Identidad e Número ___________________, declara que ha leído
completamente la bases y acepta las condiciones de las mismas.
AUTORIZACIÓN
Autorizo a que se puedan comprobar mis circunstancias
familiares, sociales y economicas, bien por los Servicios Sociales
tanto del Ayuntamiento como Comunitarios, y/o por la Policía Local.
Esta documentación, cotejada previamente por el Area
de Servicios Sociales, deberá de ser presentada en Registro del
Ayuntamiento de Espera. DE NO PRESENTARSE CARECERÁ DE VALIDEZ
Espera, a_____de__________________de____________
FDO:
D./Dª_________________________________________________
Categorias: 2017