• Ayuntamiento

    Fachada de la sede principal del Ayuntamiento.

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  • Fiestas del Cristo de la Antigua

    Declarada de Interés Turístico Nacional de Andalucía. Comienza el primer domingo del mes de septiembre, con el traslado de la talla sagrada del Santísimo Patrón desde su urna en la ermita de Santiago hasta la parroquia de Santa María de Gracia.

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  • Semana Santa

    La Semana Santa de Espera, declarada de Interés Turístico Nacional de Andalucía, refleja el profundo sentir religioso y humano de los vecinos de Espera.

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  • Iglesia Parroquial de Santa María de Gracia

    Templo renacentista cuya construcción se inició en el siglo XVI para prolongarse hasta el XVIII, tras sufrir los terremotos de 1636 y 1755.

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  • Ermita de Santiago

    Consta de una nave con bóveda de cañón y cabecera cubierta con bóveda de crucería. La portada presenta características barrocas, con vano flanqueado por pilastras sobre las que descansa un entablamento, coronado por un frontón roto, en cuyo centro se ha colocado un óculo.

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  • Marathón del Pavo

    El Maratón del Pavo supone el acontecimiento deportivo más importante de la zona y su popularidad gana enteros cada edición, como demuestra el incremento anual en el número de participantes.

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  • Castillo de Fatetar

    El castillo árabe fue construido por Abderramán III en el año 914 en el denominado lugar de Asbira, que dará lugar al nombre actual y sería origen de la villa de Espera.

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  • Yacimiento Arqueológico de Casissa Aurelia

    Está enclavado en una zona de pequeñas colinas y cerros de escasa altura que forman parte de las estribaciones de la Sierra de Gamaza y Sierra del Calvario.

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  • Asentamiento Ibérico de Esperilla

    A poco más de un kilómetro de la localidad se encuentran los restos arqueológicos de la ciudad de Esperilla. Un asentamiento íberorromano que conserva además restos del Neolítico y la Edad de los Metales.

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  • Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera

    Incluye tres lagunas situadas en el término municipal de Espera, protegidas en 1987 mediante Ley del Parlamento de Andalucía como Reservas Integrales Zoológicas.

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  • Museo Arqueológico

    Abrió sus puertas en Octubre de 2007, con el fin de recoger la historia arqueológica del municipio serrano, los yacimientos de Carissa Aurelia y Esperilla, además de diversos pequeños hallazgos dispersos por el municipio.

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lunes, abril 29, 2019

SELECCIÓN DE 1 MONITOR/A DE LUDOTECA DENTRO DEL PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019


ACTA DE LA SESIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA SELECCIÓN DE 1 MONITOR/A DE LUDOTECA DENTRO DEL PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSION SOCIO LABORAL, DESARROLLADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ESPERA

En el Ayuntamiento de Espera, siendo las 12:00 horas del día 26 de Abril de 2.019, se reúnen los integrantes del Tribunal Seleccionador que se constituye para seleccionar a los candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo, y de acuerdo con los requisitos de acceso y proceso de selección establecidos en el PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSIÓN SOCIO-LABORAL.
Presidente: - Cesar Temblador Pereira
Secretario: - Antonio Ledesma Garrote
Vocal: - Isabel Hinojo Olmedo

Constituido el órgano de selección para la contratación de 1 Monitor/a de ludoteca, el resultado por orden de prioridad según relación remitida por el SAE, en base a requisitos de acceso y proceso de selección establecidos en el PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSIÓN SOCIO-LABORAL.
Es el siguiente:
Listado provisional de seleccionados
LAURA SOTO JIMENEZ 20XXXXXXX
Listado provisional de suplentes
PIEDAD MANCHEÑO RUIZ 15XXXXXXX
El órgano de selección acuerda que el resultado del proceso se publique en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar reclamaciones contra la selección realizada. De no presentarse reclamaciones, la selección se entenderá elevada a definitiva, constituyendo la propuesta que será elevada al Presidente de la Corporación para que proceda a formalizar el correspondiente contrato.
El Presidente da por terminada la sesión a las 12:30 horas.
Y para que quede constancia de lo tratado, yo, el Secretario redacto la siguiente acta, que someto a la firma del Presidente y Vocal, en Espera, a 26 de Abril de 2.019.
Presidente Vocal El secretario


Cesar Temblador Pereira
 Isabel Hinojo Olmedo
Antonio Ledesma Garrote


viernes, abril 26, 2019

Programación de “Feria Cruz de Mayo - 2.019”


Programación de “Feria Cruz de Mayo - 2.019”


Jueves 2 de mayo:

21:00 h. Pasacalles AM Stmo Cristo de la Antigua
22.00 h. Encendido del Alumbrado extraordinario de Feria e inauguración de la Feria “Cruz de Mayo” 2.017. - Interpretación del Himno de Andalucía
22:30 h. Actuación del trío Imagen
Nota: jueves 2 de mayo se celebrara el día de los/as niños/as (Las atracciones de feria a mitad de precio)

Viernes 3 de mayo:

13:30 h. Almuerzo-Convivencia de nuestros mayores
15:00 h. Sainete por el grupo de teatro espereño “Angostura”
La consulta del ginecólogo”
15:30 h. Actuación grupo flamenco
18:00 h. Actuación trío imagen
00:00 h. Actuación del grupo “Rockopop”

Sábado 4 de mayo:

14:30 h. VII Día de la Mujer en la Feria
16:00 h. Actuación orquesta Arrayán
22:00 h. Actuación Trío Imagen

Domingo 5 de mayo:

13:00 h. Gala Infantil
15:00 h. Actuación de la escuela de baile de Diego Guijo
17:00 h. Actuación Orquesta Arrayán
22:00 h. Actuación Trío Imagen



Horarios:
Sala de Lactancia:
Jueves de 21:00 a 01:00 h.
Viernes - sábado - Domingo - Lunes: de 14:00 a 01:00 h.

Ludoteca:
Viernes - sábado - Domingo - Lunes: de 14:00 a 22:00 h.



4 LIMPIADORAS/ES EN GENERAL DENTRO DEL PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019


ACTA DE LA SESIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA SELECCIÓN DE 4 LIMPIADORAS/ES EN GENERAL DENTRO DEL PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSION SOCIO LABORAL, DESARROLLADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ESPERA

En el Ayuntamiento de Espera, siendo las 11:00 horas del día 25 de Abril de 2.019, se reúnen los integrantes del Tribunal Seleccionador que se constituye para seleccionar a los candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo, y de acuerdo con los requisitos de acceso y proceso de selección establecidos en el PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSIÓN SOCIO-LABORAL.
Presidente: - Cesar Temblador Pereira
Secretario: - Antonio Ledesma Garrote
Vocal: - Isabel Hinojo Olmedo

Constituido el órgano de selección para la contratación de 4 Limpiadoras/es en general, el resultado por orden de prioridad según relación remitida por el SAE, en base a requisitos de acceso y proceso de selección establecidos en el PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSIÓN SOCIO-LABORAL.
Es el siguiente:
Listado provisional de seleccionados
GLORIA SANCHEZ GORDO 48XXXXXXX
CARMEN JIMENEZ GONZALEZ 31XXXXXXX
BOUCHRA ABBOUDI KRIMOU 20XXXXXXX
ARACELI FERNANDEZ VAZQUEZ 31XXXXXXX
Listado provisional de suplentes
JUANA CASTRO SEVILLANO 75XXXXXXX
LISSANDRA SALERMMO ALMARGUER X9XXXXXXX
MANUELA BERENJENO GARCIA 75XXXXXXX
JOSEFA GARCIA GARCIA 52XXXXXXX
El órgano de selección acuerda que el resultado del proceso se publique en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar reclamaciones contra la selección realizada. De no presentarse reclamaciones, la selección se entenderá elevada a definitiva, constituyendo la propuesta que será elevada al Presidente de la Corporación para que proceda a formalizar el correspondiente contrato.
El Presidente da por terminada la sesión a las 11:30 horas.
Y para que quede constancia de lo tratado, yo, el Secretario redacto la siguiente acta, que someto a la firma del Presidente y Vocal, en Espera, a 25 de Abril de 2.019.
Presidente Vocal El secretario


Cesar Temblador Pereira
 Isabel Hinojo Olmedo Antonio
Ledesma Garrote


SELECCIÓN DE 1 LIMPIADORAS/ES EN GENERAL DENTRO DEL PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO


ACTA DE LA SESIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA SELECCIÓN DE 1 LIMPIADORAS/ES EN GENERAL DENTRO DEL PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSION SOCIO LABORAL, DESARROLLADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ESPERA

En el Ayuntamiento de Espera, siendo las 11:00 horas del día 26 de Abril de 2.019, se reúnen los integrantes del Tribunal Seleccionador que se constituye para seleccionar a los candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo, y de acuerdo con los requisitos de acceso y proceso de selección establecidos en el PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSIÓN SOCIO-LABORAL.
Presidente: - Cesar Temblador Pereira
Secretario: - Antonio Ledesma Garrote
Vocal: - Isabel Hinojo Olmedo

Constituido el órgano de selección para la contratación de 1 Limpiadoras/es en general, el resultado por orden de prioridad según relación remitida por el SAE, en base a requisitos de acceso y proceso de selección establecidos en el PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO 2019 PARA LA INCLUSIÓN SOCIO-LABORAL.
Es el siguiente:
Listado provisional de seleccionados
GLORIA SANCHEZ GORDO 48XXXXXXX
Listado provisional de suplentes
ALBA BENITEZ ROMAN 20XXXXXXX
MARIA GONZALEZ MORALES 09XXXXXXX
El órgano de selección acuerda que el resultado del proceso se publique en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar reclamaciones contra la selección realizada. De no presentarse reclamaciones, la selección se entenderá elevada a definitiva, constituyendo la propuesta que será elevada al Presidente de la Corporación para que proceda a formalizar el correspondiente contrato.
El Presidente da por terminada la sesión a las 11:30 horas.
Y para que quede constancia de lo tratado, yo, el Secretario redacto la siguiente acta, que someto a la firma del Presidente y Vocal, en Espera, a 26 de Abril de 2.019.
Presidente Vocal El secretario


Cesar Temblador Pereira 
 Isabel Hinojo Olmedo
Antonio Ledesma Garrote


miércoles, abril 17, 2019

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LAS BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA, COMO PERSONAL LABORAL EVENTUAL, PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE CARACTER NO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPERA


CORRECCIÓN DE ERRORES DE LAS BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA, COMO PERSONAL LABORAL EVENTUAL, PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE CARACTER NO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPERA



En el Ayuntamiento de Espera, en Junta Local de Gobierno celebrada el pasado 29/03/2019, se aprobaron las bases para la creación de bolsa de trabajo de medias pagas, así como el modelo de instancia o solicitud para ser incluido en la misma. Con posterioridad a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento de Espera, se detectaron los siguientes errores que se proceden a resolver .


Primero: Rectificar los siguientes errores producidos en la denominación de las bases, de tal forma que donde dice:

Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de acción social para trabajadores de media paga, como personal laboral eventual, para cubrir necesidades temporales de carácter no permanente del Ayuntamiento de Espera

Debe decir:
Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de acción social para trabajadores de media paga y/o con una discapacidad reconocida legalmente, como personal laboral eventual, para cubrir necesidades temporales de carácter no permanente del Ayuntamiento de Espera

Segundo: Rectificar los errores producidos en el último párrafo del Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria, de tal forma que donde dice:

Estas bases regulan la creación de la bolsa de empleo de personal eventual con carácter social, destinada a la constitución de una bolsa de contratación de personas con reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que se encuentren en situación de desempleo en la oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar (artículo 5 de las presentes Bases)”

Debe decir:

“Estas bases regulan la creación de la bolsa de empleo de personal eventual con carácter social, destinada a la constitución de una bolsa de contratación de personas con Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual y/o personas con reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que se encuentren en situación de desempleo en la oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar (artículo 5 de las presentes Bases), entendiéndose como tal, la formada por todas las personas que vengan computadas en el certificado de convivencia, con independencia del grado de parentesco que exista entre dichas personas.


Tercero: Rectificar los errores producidos en el apartado 6 del Artículo 3.-Requisitos de los aspirantes, de tal forma que donde dice:

Contar con reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como encontrarse en situación de desempleo en la oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar (artículo 5 de las presentes Bases)


Debe decir:

Padecer Incapacidad Permanente Total y/o contar con reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como encontrarse en situación de desempleo en la oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar (artículo 5 de las presentes Bases)



Cuarto: Rectificar los errores producidos en el apartado e) del Artículo 4.- Instancias, de tal forma que donde dice:

Copia de reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación”

Debe decir:

Copia de la Resolución que acredite la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual y de que se percibe un importe no superior al 55 % de la base reguladora (Resolución de Incapacidad Permanente Total del INSS) y/o copia de reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación”





Quinto: Publicar el anuncio de esta corrección en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento de Espera y abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de inclusión de 1 mes, a contar a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación, finalizando el plazo el día 23 de Mayo de 2019, a las 14.00 horas.





miércoles, abril 10, 2019

LISTAS AL CENSO ELECTORAL ELECCIONES MUNICIPALES 2.019


LISTAS AL CENSO ELECTORAL ELECCIONES MUNICIPALES 2.019

POR LA PRESENTE, SE INFORMA A LOS SRES. VECINOS QUE ESTANDO PRÓXIMAS A CELEBRARSE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2019, EL PRÓXIMO DÍA 26 DE MAYO, SE EXPONEN AL PUBLICO, DURANTE LOS DÍAS 8 A 15 DE ABRIL LA LISTAS DEL CENSO ELECTORAL, A LOS EFECTOS DE QUE USTEDES PUEDAN COMPROBAR SI SUS DATOS APARECEN CORRECTOS.
ENTRE ESOS DÍAS ( 8 A 15 DE ABRIL) PODRÁN EFECTUAR, EN EL CASO DE QUE CONSTATEN ALGÚN ERROR EN SUS DATOS EN EL CITADO CENSO ELECTORAL, LA OPORTUNA RECLAMACIÓN AL CENSO, EN LAS OFICINAS DE ESTE AYUNTAMIENTO, AL OBJETO DE SU SUBSANACION ANTE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.


lunes, abril 08, 2019

MIEMBROS DE MESA PARA LAS ELECCIONES GENERALES

viernes, abril 05, 2019

CERTIFICADO PROFESIONALIDAD

CERTIFICADO PROFESIONALIDAD
Abierto el plazo para la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Un total de 4.600 plazas, distribuidas en distintas especialidades para obtener la cualificación profesional.
Plazo de solicitud:
De 2 de abril de 2019 al 2 de mayo de 2019 ambos inclusive.
Se realizarán Sesiones informativas los lunes y miércoles de 12 a 1 de la tarde, en la Biblioteca Municipal, Calle Camino de Márquez s/n.
Andalucía Orienta de Espera
IACP: INSTITUTO ANDALUZ DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
ANDALUCÍA ORIENTA ESPERA
Centro de Formación "Marcelino Camacho"
Espera (Cádiz)

jueves, abril 04, 2019

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA


BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA, COMO PERSONAL LABORAL EVENTUAL, PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE CARACTER NO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPERA


Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La Constitución Española en su artículo 40.1 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
Los Ayuntamientos, como poderes públicos más cercanos a la ciudadanía, deben tener entre sus prioridades, y dentro de sus competencias legales:

    1. El fomento del desarrollo económico y social, por lo que deben arbitrar medidas y utilizar recursos humanos y financieros suficientes para alcanzar dicho objetivo.
    2. Asegurar políticas adecuadas de integración dirigidas a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades (artículo 2.d) y respecto a colectivos prioritarios (artículo 30 de Real Decreto 3/2015, de 23 de octubre de la Ley de Empleo), todo ello en la dimensión local de la política de inserción de personas en situación de necesidades de integración, “estableciendo con los servicios públicos de empleo de la Junta de Andalucía los mecanismos de colaboración oportunos” (artículo 4 de Real Decreto 3/2015, de 23 de octubre de la Ley de Empleo).
Estas bases regulan la creación de la bolsa de empleo de personal eventual con carácter social, destinada a la constitución de una bolsa de contratación de personas con reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que se encuentren en situación de desempleo en la oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar ( articulo 5 de las presentes Bases)


Artículo 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA.

La relación jurídica que ligará con la Corporación será de Laboral eventual de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en vigor. El contrato laboral será de jornada parcial, siendo determinada la duración de los citados contratos eventuales por parte de la Comisión de Empleo de este Ayuntamiento en función del numero total de solicitantes que reúnan los requisitos y pasen a formar parte de la citada bolsa de trabajo

Las funciones serán:
    * Mantenimiento de edificios públicos.
    * Limpieza de edificios públicos y el viario municipal.
    * Mantenimiento de parques y jardines.
    * Vigilante

Las contrataciones se irán efectuando según necesidades del servicio.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo estime oportuno, de forma motivada, convocar ex profeso un proceso selectivo.
Las retribuciones referidas podrán sufrir modificaciones, mediante Decreto de Alcaldía, previo informe favorable del organismo competente con el visto bueno del Concejal de personal.


Artículo 3- REQUISITOS DE LAS ASPIRANTES.

Las aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo en la localidad a la fecha de publicación de las presentes bases
    2. Haber cumplido los 18 años y no alcanzar la edad establecida con carácter general de jubilación.
    3. No padecer ninguna enfermedad, no estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo que le sea asignado.
    4. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local , ni hallarse inhabilitada para empleos o cargos públicos por resolución judicial
    5. No estar incluido/a en otra bolsa de trabajo existente en esta entidad.
    6. Contar con reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como encontrarse en situación de desempleo en la oficina del SAE de la localidad, siempre y cuando no superen un determinado nivel de ingresos en relación a la unidad familiar ( articulo 5 de las presentes Bases )

Artículo 4.- INSTANCIAS.

La instancia solicitando la incorporación a la bolsa se dirigirá al concejal de personal de la Corporación municipal, según el modelo de solicitud que será facilitado en el propio Ayuntamiento. Solo podrá presentarse una solicitud de entre todos los integrantes de una misma unidad familiar.
Las instancias se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, de Lunes a Viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas .El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de UN MES contados a partir del día siguiente de la publicación, de estas bases, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la pagina web del Ayuntamiento de Espera.
A la instancia se adjunta los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante
b) Fotocopia del Libro de familia.
c) Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar
d) Declaración de los ingresos de la unidad familiar durante los doce últimos meses anteriores a la fecha de convocatoria para la incorporación a la presente bolsa de trabajo. (acompañado de certificación sobre percepción o no de subsidios o prestaciones por el SEPE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, certificado de percepción del PREPARA o declaración responsable de no percibirlo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, certificado de recibir o no pensiones del INSS de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, nominas habidas durante el citado periodo, y cualquier otra situación de percepción de retribuciones o ayudas)
e) Copia de reconocimiento legal de discapacidad expedido por la Conserjería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
f) Certificado de empadronamiento histórico y de convivencia
g) Certificado de estar parados del SEPE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

Articulo 5.- ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LA BOLSA.

La admisión o exclusión en la presente bolsa tendrá lugar, tras el estudio de la documentación presentada, debiendo cumplirse los requisitos anteriormente reseñados.
Al objeto de determinación del limite de nivel de ingresos para ser admitido en la presente bolsa, se establecen los tramos dependiendo del numero de miembros de la unidad familiar

La renta familiar no podrá superar :
    * Un miembro en la unidad familiar: SALARIO MÍNIMO .
    * Dos miembros de la unidad familiar: 1,5 del SALARIO MÍNIMO
    * Tres o mas miembros de la unidad familiar: 2 del SALARIO MÍNIMO


Artículo 6.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.

La bolsa formada de acuerdo con las presente bases tendrá una vigencia de 1 año prorrogable, de acuerdo con las necesidades a cubrir, con carácter rotatorio. El orden de prelación en la citada lista será establecida en base a sorteo publico de entre las personas que cumplan los requisitos para formar parte de la citada bolsa.
En caso de bajas temporales, se procederá a la contratación de nuevo personal según orden de prelación de la bolsa, sin perder por ello, el número de orden en la misma.
Los periodos para los que sean contratados los trabajadores/as para cubrir bajas, siempre que el mismo no supere los 10 días, no computaran a efectos de contrato del citado trabajador.
Anualmente, todos las incluidos/as en la bolsa, deberán presentar toda la documentación solicitada para formar parte de ella al objeto de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para formar parte de la citada bolsa. La misma será requerida mediante comunicación escrita por parte del Ayuntamiento.


Artículo 7.- CONTRATACIÓN.

1.- La contratación de personal con carácter temporal sólo podrá realizarse con personas incluidas en la bolsa de trabajo vigente en cada momento. En el momento de la contratación, el solicitante tendrá que seguir manteniendo los requisitos que en su momento acreditó para su incorporación a la bolsa, lo que deberá acreditar documentalmente. De lo contrario, quedará excluido.
2.- Se procederá a la contratación y al nombramiento del personal en función de las necesidades del Ayuntamiento de Espera, atendiendo al orden que establezcan las listas de conformidad con lo establecido en estas bases.
3.- Finalizado el contrato el trabajador se incorporará automáticamente a la bolsa de trabajo, ocupando el puesto correspondiente según el orden.
4.- La forma normal de localización será la telefónica, conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
5.- Cuando se produzca una propuesta de contratación, deberán presentase en el plazo de 72 horas, los documentos necesarios para formalizar el contrato. Trascurrido dicho plazo sin contestación, se procederá automáticamente al llamamiento del siguiente en la bolsa, causando baja de la misma.
6.- En caso de realizarse llamamiento urgente, se hará constar en la comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la que se logra contactar, no variando su posición en la misma, aquellas personas con las que no se haya podido contactar.


Artículo 8.- BAJAS.

Causan baja definitiva en la bolsa las siguientes circunstancias:

    * En caso de que la persona interesada rechazara ofertas de empleo sin causa justificada en dos ocasiones, consecutivas o no. También se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia en el plazo de 72 horas desde la notificación de ofertas de trabajo por dos veces, consecutivas o no.
    * Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados, salvo en casos de contratación por otra entidad o empresa o por cuenta propia, o por situación de enfermedad grave del interesado/a, que deberán documentar y justificar suficientemente ante los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
    * El incumplimiento de las normas de incompatibilidad de horario y del servicio.
    * La falsedad en la documentación presentada y aquellas que hayan sido separadas en su relación con el Ayuntamiento de Espera mediante despido firme.
    * La no presentación de la documentación necesaria para la normalización del contrato en el plazo para ello establecido de 72 horas desde la notificación de la oferta de trabajo.
    * Tras presentación por parte del trabajador/a de renuncia por escrito.
La baja definitiva será para todo el periodo de vigencia de la bolsa, desapareciendo el interesado/a del listado en los que pudiera estar incluido/a.

Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta las circunstancias siguientes que deberán ser acreditadas suficientemente por los/las interesados/as, en el plazo anteriormente previsto de 72 horas desde la notificación de la oferta de empleo:

    * Padecer enfermedad grave o estar en proceso de recuperación de enfermedad grave o accidente.
    * Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto, adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, estén contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.


Artículo 9.- INCIDENCIAS.

El Área de Servicios Sociales queda facultada para resolver todas las dudas que se presente en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en ellas; pudiendo adoptar los acuerdo convenientes para el buen orden en todo lo no previsto en las bases. En caso de controversia la citada incidencia sera elevada a la Comisión de Empleo de este Ayuntamiento a efectos de su evaluación y resolución.


Artículo 10.- FORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de Selección de las solicitudes que sean presentadas en relación a la presente Bolsa estará integrada por el Personal Técnico del Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, siendo los siguientes:

* Trabajadora Social
* Coordinadora Servicios Sociales Comunitarios
    * Administrativo de Dependencia

Articulo 11.- VIGENCIA.

La presente Bolsa Social de Empleo tendrá una vigencia de 1 año a contar desde el día de entrada en vigor de la misma, e irá vinculada a los servicios o sectores prioritarios que el Ayuntamiento determine.
No obstante, si al termino de dicho periodo de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, a propuesta de la Comisión de Empleo, la Alcaldía podrá prorrogar la vigencia sin exceder en ningún caso el periodo de 1 año.




SOLICITUD DE INCLUSION BOLSA DE ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MEDIA PAGA


NOMBRE:
APELLIDOS:
D.N.I.:
CALLE Nº C.P._________MUNICIPIO:_________________ PROVINCIA :__________________ TELEFONO:

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
- FOTOCOPIA D.N.I.
- INFORME DE VIDA LABORAL ACTUALIZADA DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS
- TARJETA SEGURIDAD SOCIAL
- TARJETA DE DEMANDA DE EMPLEO
- LIBRO DE FAMILIA
- CERTIFICADO DE CONVIVENCIA HISTORICO Y DE CONVIVENCIA A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA
- DECLARACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR DURANTE LOS DOCE ÚLTIMOS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN A LA PRESENTE BOLSA DE TRABAJO. (ACOMPAÑADO DE CERTIFICACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN O NO DE SUBSIDIOS O PRESTACIONES POR EL SEPE DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS, CERTIFICADO DE PERCEPCIÓN DEL PREPARA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO PERCIBIRLO DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS, CERTIFICADO DE RECIBIR O NO PENSIONES DEL INSS DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS, NOMINAS HABIDAS DURANTE EL CITADO PERIODO DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS, Y CUALQUIER OTRA SITUACIÓN DE PERCEPCIÓN DE RETRIBUCIONES O AYUDAS)
- COPIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE DISCAPACIDAD EXPEDIDO POR LA CONSERJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN.
- CERTIFICADO DE ESTAR PARADOS DEL SEPE DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª. _______________________________________________________________________________________
,con domicilio en ___________________________________________, y Documento Nacional de Identidad e Número ___________________, declara que ha leído completamente la bases y acepta las condiciones de las mismas.
AUTORIZACIÓN
Autorizo a que se puedan comprobar mis circunstancias familiares, sociales y economicas, bien por los Servicios Sociales tanto del Ayuntamiento como Comunitarios, y/o por la Policía Local.

Esta documentación, cotejada previamente por el Area de Servicios Sociales, deberá de ser presentada en Registro del Ayuntamiento de Espera. DE NO PRESENTARSE CARECERÁ DE VALIDEZ

Espera, a_____de__________________de____________


FDO: D./Dª_________________________________________________