BASES DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2019/20
Posted by Ayto. Espera on martes, agosto 13, 2019
BASES
DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2019/20
(según lo
contemplado en el Plan Provincial del área de Igualdad y Bienestar
Social, de la Excma. Diputación de Cádiz, acuerdo del Pleno de la
Corporación de 30 de enero de 2019)
PRIMERO-
CARACTERÍSTICA Y OBJETIVO DEL PROGRAMA.
El
Programa de Gratuidad de Material constituye un plan de coordinación
institucional, puesto en marcha por la Diputación Provincial de
Cádiz, que viene a subsanar en parte la problemática actual de
muchas familias de la provincia para atender la compra del material
escolar del curso 2019/20, a través de un convenio de colaboración
entre la Diputación de Cádiz y el Ayuntamiento de Espera.
El
Programa tiene como objetivo el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades que en educación exige que se pongan en
marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las
diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten
determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades
educativas.
El
objeto del convenio reseñado será realizar el programa de Gratuidad
escolar para el curso 2019/20, dirigido a alumnos/as de infantil,
primaria y secundaría.
SEGUNDO-
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Se
podrán acoger al programa el alumnado que curse Enseñanza Infantil,
Primaria o Secundaría para el curso 2019/20, que pertenezcan a
familias que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
- Que estén incluidas en el programa temporal de protección por desempleo e inserción o programa similar y/o que no perciban renta mensuales superiores al IPREM (para ello se computarán todos los ingresos familiares de los tres meses anteriores a la convocatoria y se dividirán por el nº de miembros de la unidad familiar o de convivencia)
- Las familias numerosas especiales según Ley 40/2003 de 18 de noviembre.
- Que se encuentren atendidos en Programas de Familias de los Servicios Sociales o aquellos/as alumn@s que se considere oportuno en base a otras intervenciones sociales.
TERCERO:
SOLICITUD, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las
solicitudes de participación, se presentarán en los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Espera en el mes de septiembre de 2019,
en horario de 10 a 13 horas.
Las
solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas conforme al modelo
que se adjunta como
Anexo I,
vendrán acompañadas de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia del Título de Familia Numerosa especial, en su caso.
- Autorización expresa (ANEXO II) firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Certificado del SEPE de percepción o no de prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y referente a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Certificado del INSS de percepción o no de pensiones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y referente a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y que comprenda, al menos, los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Justificante de matriculación de los menores a un centro de Educación Infantil, Primaria o Secundaria en el curso escolar 2019/20.
- Factura, o facturas, de gastos relativos a la compra del material escolar del curso 2019/20 de los hijos por los que opta la ayuda.
- Fotocopia del número de cuenta bancaria donde aparezca el solicitante
CUARTO:
CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
La
ayuda será de 40€ por alumno/a, con un máximo de 200€ por
unidad familiar y con los siguientes límites totales:
- 400,00 euros para el alumnado de Infantil y Primaria
- 280,00 euros para el alumnado de Secundaria.
Para
la concesión de las ayudas por el órgano competente, se emitirá
informe del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, que
justifique que
las
familias destinatarias de las ayudas cumplen los requisitos
establecidos en las presentes bases.
En
el supuesto que el importe de las ayudas solicitadas durante el plazo
de presentación de instancias y que cumpliendo los requisitos,
exceda de los límites totales antes mencionados, por los servicios
sociales se establecerá una prelación atendiendo a los siguientes
criterios:
-
el orden de presentación de solicitudes, hasta agotar la cantidad
disponible para los citados programas.
QUINTO:
PUBLICIDAD DE LAS BASES.
Las
bases del programa se publicaran en el tablón de edictos y en la
página Web espera.es sin perjuicio de la publicidad adicional que se
dé a través de las redes sociales.
En
Espera. Documento firmado electrónicamente
Alcalde-Presidente
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