BASES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL MEDIANTE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. 1 TÉCNICO ADMINISTRATIVO PLAN COOPERACIÓN LOCAL 2020
Posted by Ayto. Espera on miércoles, julio 15, 2020
BASES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL MEDIANTE
OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. 1 TÉCNICO ADMINISTRATIVO PLAN
COOPERACIÓN LOCAL 2020
PRIMERA.-
CONVOCATORIA:
PUESTO: 1 Técnico Administrativo.
CATEGORÍA: Técnico en el Plan de Cooperación Local.
REQUISITOS:
1.
Ser español/a o
nacional de cualquier Estado miembro de la Unión europea.
2.
Tener cumplidos
dieciséis años de edad y no exceder de 65 años.
3.
Estar desempleado.
4.
Estar en posesión
del Titulo de Grado Superior o FP2 en Administración o título de Grado
Universitario en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o Graduado Social
Diplomado, o Diplomado en Relaciones Laborales, o Licenciado en Ciencias del Trabajo.
Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad competente.
5.
No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñan en el caso del personal, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso del ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
6.
Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de
minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las
tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante
dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente. Asimismo, deberá
aportarse certificado de delito de naturaleza sexual y certificado médico que
acredite las capacidades físicas y psíquicas para el desarrollo de la actividad.
TIPO DE CONTRATO: Contrato laboral,
jornada parcial, obra y servicio.
TEMPORALIDAD. 6 meses
aproximadamente.
SEGUNDA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
*Presidente/a: Trabajadora Social de los Servicios
Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Espera o persona en quien delegue.
*Vocal: Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios.
Ayuntamiento de Espera o persona en quien delegue.
*Vocal: Técnico Administración General de este
Ayuntamiento de Espera, o persona en quien delegue.
*Secretario/a: Secretario del Ayuntamiento, con voz
pero sin voto, o persona en quien delegue.
Los miembros del
Tribunal Calificador, deberán tener suficiente cualificación y capacidad
técnica. Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. En
su composición, se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres. Podrán asistir,
con voz y sin voto, un miembro del Comité de Empresa. Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación
en los casos del artículo 28.2 de le Ley 30/92 ya mencionada. El Tribunal
Calificador queda facultado para resolver las dudas que presenten en la
aplicación de estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el
buen orden y desarrollo de la selección.
TERCERA.- PROCESO SELECTIVO:
1.
La selección se
realizará por el Ayuntamiento de Espera, se pedirá al SAE el doble del total de
plazas ofertadas.
2.
Las personas
candidatas, remitidas desde la Oficina del SAE, se materializará con la
presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la carta de
presentación, la solicitud anexo I (adverso), acreditación de los datos
personales (anexo II), autorización firmada por todos los miembros de la unidad
de convivencia y adjuntando la documentación reflejada en el anexo I (reverso);
incorporándose de este modo al proceso selectivo que constará de los siguientes
elementos de valoración:
* Valoración de curriculum:
Las acreditaciones para la valoración de la experiencia
laboral se justifica con;
- Experiencia
(máximo 7 puntos): deberá acreditarse con la aportación documental de contratos
de trabajo o de certificados de empresa, donde se acredite fecha de alta, fecha
de bajo, categoría profesional y vida laboral.
-
Formación (máximo 2 puntos): deberá acreditarse con la aportación documental
de fotocopia de la titulación exigida y de cursos formativos. No se tendrán en
cuenta aquellos méritos no acreditados ni adjuntados en el momento de
presentación en el Registro del Ayuntamiento de la carta enviada por el SAE.
- Conocimientos de ofimática (máximo 1
punto): deberá acreditarse con la aportación documental de fotocopia de
titulación oficial en el manejo de procesador de texto, hojas de cálculo, base
de datos, correo electrónico, internet. No se tendrán en cuenta aquellos méritos
no acreditados ni adjuntados en el momento de presentación en el Registro del
Ayuntamiento de la carta enviada por el SAE.
La selección se
llevará a cabo en las dependencias del Ayuntamiento, sito en calle Andalucía.
Una vez presentada la documentación por los aspirantes remitidos por el SAE de
Espera, se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento la lista de
admitidos y excluidos y, el resultado de la baremación, con orden de prioridad,
en base a la puntuación obtenida, con un plazo de tres días hábiles para la
reclamación de la misma y subsanación de la documentación exigida.
El Tribunal no
admitirá la aportación de ningún otro documento fuera del plazo indicado en el
párrafo anterior.
* Resultado de la
baremación:
Listado de
puntuaciones obtenidas. En caso de empate, el Tribunal realizará un sorteo para
desempatar. Contra dicha lista se podrá interponer en el Registro General de
este Ayuntamiento reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del siguiente a su publicación. Una vez resueltas las mismas, si las
hubiera, el Tribunal publicará la resolución de estas, así como la lista
definitiva en el Tablón de Anuncios.
CUARTA.- BAREMACIÓN
CURRICULAR:
Se valora la
experiencia, la formación y los conocimientos de ofimática, según las funciones
propias del puesto y categoría a desempeñar. La puntuación máxima a obtener en
esta valoración es de 10 puntos.
* Experiencia
profesional, hasta un máximo de 7 puntos: por cada 3 meses de trabajo en
puestos de idéntica categoría profesional y, relacionados con el puesto a
cubrir, en la Administración Pública, empresas públicas o privadas: 0,50
puntos.
Si en la totalización de de los días por
servicios prestados, faltase para llegar a los 3 meses de 1 a 15 días, se
computará dicha fracción como 30 días.
*Formación relacionada
con el puesto a cubrir, cursos y seminarios, hasta un máximo de 2 puntos:
De 20 a 50 horas: 0,15
puntos.
De 51 a 100 horas:
0,30 puntos.
De 101 en adelante:
0,60 puntos.
*Conocimientos de
ofimática, hasta un máximo de 1 punto:
De 20 a 50 horas: 0,15
puntos.
De 51 a 100 horas:
0,30 puntos.
De 101 en adelante:
0,60 puntos.
QUINTA.- RESULTADOS:
Será seleccionado/a
el/la aspirante que mayor puntuación obtenga. Finalizada la valoración,
conforme al baremo establecido en la base cuarta. El Tribunal Calificador
remitirá los resultados de la selección a la Delegación de Personal para que se
hagan públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y remita propuesta a
la Alcaldía para que emita a su vez Resolución, una vez realizados los trámites
reglamentarios y, proceda a la contratación del/a seleccionado/a.
SEXTA.- LISTA DE
RESERVA:
El Tribunal podrá
establecer una lista de reserva, de forma que si el candidato/a seleccionado/a,
durante el período de prueba, renunciase o tuviese lugar de extinción del
contrato por cualquiera de las causas previstas en la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, o para cubrir una vacante que se produzca por Incapacidad
Temporal o cualquier otra causa que haga necesario su provisión. En
estos supuestos se
procederá por la Administración a la formalización de un nuevo contrato con el
candidato/a inmediato/a siguiente que figure en la relación propuesta por el
Tribunal.
SÉPTIMA.-
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL:
Previamente a la
formalización del contrato laboral en favor de los aspirantes propuestos, estos
aportarán los documentos originales que fueron valorados en la fase de méritos,
así como los que hubieran posibilitado el acceso a la condición de empleados públicos.


